Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FCR 091001164/2011/TO01/3

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia N° FCR 91001164/2011/TO1/3, de J.D.F., desprendido del Expediente Nº 91001164/2011/TO1, caratulado:

F., J.D. s/ Infracción Art. 79 C.P.

.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs.648/651vta la Defensa Pública Oficial de J.D.F., acompañando la voluntad recursiva de su pupilo a fs.616, plantea la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendido mediante la Ordenativa Nº1357/16 del 1 de junio del corriente glosada a fs.18/19 del Expte. Administrativo Nº15635/2016, donde se le impuso doce (12) días de aislamiento de celdas cuyas condiciones no agraven permanencia en su lugar de alojamiento por “Poseer en el bolsillo derecho del pantalón que vestía: UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR BLANCO CONTENIENDO EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA HERBÁCEA QUE POR SU COLOR, OLOR Y TEXTURA SE TRATARÍA PRESUMIBLEMENTE DE PICADURA DE MARIHUANA”, conducta tipificada en el art. 18 inc. c) del Decreto 18/97, señalando que la petición radica en la arbitraria valoración de la prueba y en la violación de las garantías del debido proceso penal.-

Refiere la nulidad del procedimiento contemplado en el Decreto 18/97 y de su consecuente sanción por resultar violatorios de diversas normas constitucionales, afectando al debido proceso, considerándose agraviada esa parte por: 1) la violación del art. 138 C.P.P.N.; 2)

la violación al artículo 39 del Decreto 18/97; y 3) la arbitraria valoración de los elementos probatorios, donde además se omitió el descargo y la prueba ofrecida por su defendido.-

Y que para el caso de que no alcance con los argumentos de la nulidad del secuestro y de la investigación, sostiene la nulidad de la Ordenativa que dispone la sanción, por no satisfacer los requisitos del art. 123 C.P.P.N. y por fundarse en la arbitraria valoración de la prueba colectada. También destaca que dicha sanción le genera un grave perjuicio a su defendido, quien venía hace más de 6 meses sin reprenda alguna, y que se requiera al C.P.F. II que informe si la sanción impuesta a pesar de no estar firme ha producido el quite de puntos en las calificaciones de F.. Hace reserva del caso federal.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, emite su dictamen a fs.655/vta en el sentido que corresponde rechazar la nulidad planteada por la Defensa, y confirmar la Ordenativa de fecha 1 de junio de 2016, de fs.18 del Expediente Administrativo Nº15635/2016 mediante la cual se sanciona al interno, por no haberse acreditado ninguna vulneración concreta delas garantías constitucionales, además por haberse llevado a cabo el procedimiento bajo la observancia de lo reglado por los arts. 8/12 del decreto 18/97 y en el artículo 91 de la ley 24.660, y por último, considerar que el decisorio impugnado no puede calificarse de arbitrario en virtud a Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.B., SECRETARIA #28765659#162086458#20160916124549527 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

los hechos sometidos a pronunciamiento como las probanzas que permitieron tener por acreditado el mismo, todo ello en los términos a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, habiendo sido puesto en conocimiento de la sanción disciplinaria del interno F., su Defensa a fs.627 solicita la remisión de manera urgente del Expediente Administrativo que dispuso el aislamiento provisional, y que se ordene al Complejo Penitenciario el cese de la medida.-

Que a fs.628 se ordenó la suspensión de la medida de aislamiento impuesta al detenido.-

II- Que a fs.637 (mail) la Oficina de Instrucción del Complejo Penitenciario Federal Nº II remite copia íntegra del Expediente Original Administrativo Nº 15.635/2016 en 22 fojas útiles, del que se desprende:

- El informe del día 17 de mayo de 2016 por el cual el Jefe de Turno Control y Registros, del complejo Penitenciario Federal Nº II, A.U.L., hace saber que aproximadamente a las 18:10 hrs. el agente A.. 3ra. C.A., quien se desempeña como Agente Requisador y Custodia de la División de Control y Registro, halla y secuestra al interno identificado como J.D.F.: “un (01) envoltorio de papel color blanco conteniendo en su interior una sustancia herbácea que por su color, olor y textura se trataría presumiblemente de picadura de marihuana”, que dicho secuestro se efectuó en momentos en que...

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