Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Marzo de 2017, expediente FMP 032005890/2011/TO01/28

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005890/2011/TO01/28-19-01-19.PJ3 M. delP., marzo 22 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente nro. 32005890/2011/TO1/28 caratulado “MARTINEZ, C. s/Inc. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio, Luce a fs. 241 Y 242 presentaciones del letrado defensor Dr. J.D., mediante las cuales sostuvo que, por aplicación del estímulo educativo y la conducta observada por su pupilo, se le conceda a la mayor brevedad la Libertad Condicional.-

A su turno el Sr. Fiscal General, Dr.

J.M.P., dictaminó a fs. 275/276 que no presta consentimiento para la incorporación de C.M. al régimen de Libertad Condicional; requiriendo de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.660 que en seis meses se evalúe nuevamente al nombrado para el beneficio en cuestión y con las conclusiones que se arribe se corra nuevo traslado.-

Señaló que, además de alcanzar el requisito temporal exigido en el art. 13 del C.P., es menester acreditar por resolución fundada de especialistas competentes, respecto de la capacidad de readaptación social del condenado o al menos la ausencia de peligrosidad.

Citó la reforma introducida por ley 25.892 mediante la cual exige para la procedencia del instituto en estudio de un informe pericial que pronostique en forma individualizada y favorable la capacidad de reinserción social del condenado.

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28359235#174491446#20170322132213905 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005890/2011/TO01/28-19-01-19.PJ3 Manifestó que si bien el informe del organismo técnico criminológico no es vinculante, es una herramienta brindada por especialistas en cada una de las especialidades intervinientes a tener en cuenta al momento de analizar la conveniencia o no de incorporar a la persona que cumple pena en cada uno de los institutos regulados por la ley nacional de la ejecución penal. Asimismo precisó que éstos, solo podrán ser dejados de lado cuando en los mismos se arribe a conclusiones infundadamente desfavorables al otorgamiento de un beneficio o se arribe a tales conclusiones de manera arbitraria. Que los datos brindados por el informe de marras, en función del avance gradual y paulatino que debe tener el penado hacia la recuperación de su libertad lo llevaron a expedirse en forma negativa.-

Y Considerando:

Que este Tribunal en fecha 15 de abril de 2016 (vfs. 1/39) condenó en lo que aquí interesa a C.M., filiado en autos, a la pena de cinco años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de “tenencia ilegítima de sustancia estupefaciente con fines de comercialización” en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, compresiva de la de tres años de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta con fecha 30 de abril de 2015, por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por su comisión en lugar poblado y en banda (arts. 5to inc. “c” ley 23.737, arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 189 bis inc. 2 del C.P., 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).-

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28359235#174491446#20170322132213905 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005890/2011/TO01/28-19-01-19.PJ3 Se infiere del cómputo de pena practicado por este Tribunal, cuya copia certificada obra a fs. 41, que el condenado en autos cumplirá con los dos tercios de la condena impuesta, el día 22 de agosto del corriente año.-

Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud a los fundamentos vertidos en la resolución de fecha 30/08/2016 (vfs. 150/152), mediante la cual se incorporó al encausado al Período de Prueba de la Progresividad de Sistema Penitenciario Federal, surge el adelantamiento de las fases y/o períodos por el término de 5 meses, ello por aplicación de lo normado en los incisos “a” y “b” del art.

140 de la ley 24.660; entiendo que corresponde su extensión a la última fase de los períodos normados en el art. 12 de la ley 24.660 y consecuentemente evaluar la procedencia de su incorporación al régimen de Libertad Condicional.-

Sentado ello, se requirió a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. la confección y remisión de los informes normados en el art.

13 del C.P. y 28 de la ley 24.660, los que se encuentran glosados a fs. 267/2873.-

De las conclusiones generales allí vertidas (vfs...

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