Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCR 091001183/2012/TO01/2

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Rawson, de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001183/2012/TO1/2 de P.N.T., desprendido de los autos Nº FCR 91001183/2012/TO1/2 caratulado “PINTOS, G.E. y otros S/INFRACCIÓN LEY 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.118/119 la Defensa Particular de P.N.T. solicita en favor de su pupilo la incorporación al Beneficio de Semidetención, bajo la modalidad de prisión nocturna entre las 21 y 6 hrs del día siguiente, todos los días, fundando su petición en los arts. 35 inciso d, 39, y 42 de la ley 24.660.-

    Que a fs.123 obra el informe de la Unidad Nº6 del Servicio Penitenciario Federal, donde comunican que dicho establecimiento cuenta con instalaciones y personal para alojar internos bajo la modalidad de prisión discontinua o semidetención (conf. art. 35 y sgtes.

    ley 24.660) informando además que cuenta con un cupo disponible.-

    Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs.126 no formula objeción para que se conceda el beneficio solicitado de Prisión nocturna, cumpliendo la misma de 21 a 6 hrs. del día siguiente, conforme lo determina el art. 42 de la ley 24.660, en los términos que aquí doy por reproducidos brevitatis causa.-

  2. Que la prisión discontinua y la semidetención (art. 35 y ss. ley 24.660)

    son alternativas para situaciones especiales que prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad.

    Que mientras la primera consiste en la permanencia de la persona en una institución en la que rija el principio de autodisciplina y en la estadía en esta por intervalos, la semidetención radica en la permanencia ininterrumpida de la persona en una institución con esas características, durante la fracción del día no destinada a la realización de las obligaciones familiares, laborales o educativas.

    Que el art. 35 de la ley 24660 establece que el juez, a pedido o con consentimiento del condenado podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua o semidetención cuando “Se revoque la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal” (inc. c), tratándose de una facultad exclusiva del Juez de Ejecución Penal, ya que la propia...

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