Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 11 de Noviembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO07/18

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14216/2003/TO7/18 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

Por recibidas, agréguense -a fojas 94 y 95- las presentaciones efectuadas tanto por el Sr. Fiscal General, Dr. A.A., como así también por el condenado, E.E.K., y pasen los autos a despacho a resolver.

J.A.T. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

T.O.C.F. N° 2 – Legajo de condena de E.E.K. vinculado con la causa nro. 1668/73 caratulada “M., S. y otros s/ inf. art. 144 bis, inc. 1°, del CP, etc.”

Reg. de Interlocutorios nro.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

AUTOS:

Para resolver respecto de la observación al cómputo de detención y pena interpuesta por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante en representación de E.E.K..

VISTOS:

  1. Que, con fecha 21 de diciembre de 2010, esta magistratura resolvió condenar a E.E.K. a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28790087#166601053#20161114135825992 considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con el de imposición de tormentos, estos últimos dos en calidad de coautor, reiterado en cinco hechos que concurren realmente entre sí los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con el de imposición de tormentos, reiterado en sesenta y dos hechos que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con el de imposición de tormentos, reiterado en ochenta y cinco ocasiones, que concurren en forma real entre sí, por los que también debe responder en calidad de coautor (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo –ley 14.616- del C.P y arts. 530 y 531 del CPPN) (conf. fs. 1/31).

  2. Que, el pasado 5 de octubre de 2015, se dispuso practicar por Secretaría el correspondiente cómputo de detención y pena Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA...

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