Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 28 de Octubre de 2016, expediente CFP 015334/2011/TO01/14

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15334/2011/TO1/14 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2, LEGAJO DE CONDENADO DE O.A.V.R.. DE INTERLOCUTORIOS N °

Buenos Aires, 28 de octubre de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de O.A.V., correspondiente a las causa nro. 2321 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.-

RESULTA:

  1. Que este Tribunal, con fecha con fecha 3 de febrero de 2015, resolvió CONDENAR a O.A.V. a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCENTOS VEINTINCO PESOS ($225), accesorias legales y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.-

  2. Que, el encartado se encuentra privado de su libertad en forma ininterrumpida desde el día 29 de marzo del año 2014 (v. fs. 13), habiéndose determinado su vencimiento para el día 28 de marzo de 2018. Por esa razón, el requisito temporal previsto en el art. 13 del C.P. -libertad condicional- será satisfecho a partir del día 28 de noviembre del corriente año.-

    Fecha de firma: 28/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #27000718#165443684#20161028104807604

  3. Que con fecha 30 de mayo de 2016, se resolvió

    HACER LUGAR al pedido de la defensa del condenado de aplicar el régimen de estímulo por estudio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.695, y se REDUJO en UN MES el plazo para que el interno transite el Régimen de Progresividad de la Pena pudiendo aplicarse asimismo para acceder eventualmente a los institutos de libertad anticipada.

  4. Que el encartado no registra causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente –ver fs. 190vta.-.

  5. Que a fs. 138/44, fueron agregados los informes enviados por la Unidad n°6 del S.P.F., en donde surge que el Consejo Correccional de esa Unidad propició por unanimidad el otorgamiento de la libertad condicional de O.A.V..-

  6. Que corrida vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó favorablemente en orden a la concesión de la libertad condicional del encausado, pudiendo hacerse efectiva una vez cumplimentado el requisito temporal y bajo las condiciones del art. 13 del C.P. que el tribunal estime pertinentes.-

    Y CONSIDERANDO:

    Ahora bien, llegado el momento de resolver sobre la solicitud interpuesta por la defensa del condenado O.A.V., considero que en el presente caso se han verificado los requisitos previstos en los arts. 13, 14 y 17 del Código Penal de la Fecha de firma: 28/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #27000718#165443684#20161028104807604 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15334/2011/TO1/14 Nación y art. 104, en función del 101, de la ley 24.660, por lo que he de disponer la modificación en la ejecución de la pena impuesta, reemplazando el encierro carcelario por un régimen de libertad condicionada.-

    A respecto, tengo en cuenta que, según se desprende de los informes agregados, el condenado no registra otro proceso que interese su detención, y, además que el Ministerio Público Fiscal ha dictaminado favorablemente respecto al beneficio aquí

    solicitado.-

    Asimismo, la totalidad de los integrantes del Consejo Correccional de la unidad de detención donde se encuentra actualmente alojado V., tras analizar y evaluar los antecedentes del nombrado, concluyeron por unanimidad en forma favorable a su incorporación al período de libertad condicional, infiriendo un pronóstico de reinserción social favorable (v. fs. 143 y vta.).-

    Por otra parte, se desprende del informe de la División Servicio Criminológico que el causante ha sido calificado en su última evaluación con conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7); que se encuentra transitando el período de prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 23/03/2016; y que no ha sido pasible de sanciones disciplinarias en el último trimestre calificatorio.-

    Fecha de firma: 28/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #27000718#165443684#20161028104807604 Que fijó como domicilio: M.A. y C., Escalera 11, Edificio 4 1ero. “C” V.S., C.A.B.A., designando como referente a su hermana C.R.B..-

    Por otro lado, debe destacarse que según el cómputo de detención y pena practicado por Secretaría, el encartado cumplirá el requisito temporal previsto...

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