Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Marzo de 2017, expediente FMP 003595/2014/TO01/10

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 003595/2014/TO01/10-19-01-19.PJ1 M. delP., marzo 21 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente nro.

3595/2014/TO1/10 caratulado “VILLAGRA, J.C. s/Inc.

de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio, 1) Luce a fs. 553 presentación del letrado defensor particular Dr. R.J.D.P., mediante la cual solicitó la incorporación de su asistido J.C.V. al régimen de Libertad Condicional a partir del día 3 del corriente mes y año por entender que en la fecha de marras su pupilo habría cumplido con la pauta temporal prescripta por el art. 13 del C.P.-

Agregó que su asistido, en ocasión de ser incorporado al régimen de salidas transitorias, ha cumplido la totalidad de las pautas de conductas impuestas.-

Por último solicitó se tenga en consideración su buena conducta carcelaria como asimismo los distintos padecimientos físicos de su asistido quien necesita de atención médica en un lugar de alta complejidad, la cual podrá ser brindada en el Hospital Regional de esta ciudad.-

2) A su turno el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.P., dictaminó a fs. 613/614 vta. se rechace la incorporación de V. al régimen de Libertad Condicional.-

Para ello luego de citar el art. 1 de la ley 24.660 en función de los arts. 10.3 del PIDCP y 5.6 CADH, sostuvo que la reinserción social a la que hace referencia el precepto legal, representa un proceso de introducción Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27660252#174322966#20170321092933803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 003595/2014/TO01/10-19-01-19.PJ1 del individuo en la sociedad, favorecer directamente el contacto activo entre el condenado y la comunidad, procurando atenuar los efectos negativos de la pena, promoviendo y estimulando las actividades compatibles con dichas funciones.-

Indicó, conforme lo dispuesto en el art. 1 del decreto 396/99 que dicho proceso debe ser progresivo y gradual. Agregó que el régimen de libertad condicional requiere que el encartado haya observado los reglamentos carcelarios y se hayan expedido las autoridades penitenciarias.

Que la reforma introducida por ley 25.892 exige para la procedencia de dicho instituto un informe pericial que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social del condenado.-

Respecto de V. el informe técnico criminológico se expide de manera negativa respecto al eventual egreso al medio libre, al considerar que “Del actual hecho que se encuentra condado, no acepta su responsabilidad en el hecho delictivo, refiere que lo detienen con sustancias psicoactivas, específicamente, marihuana, para consumo personal, no observándose actitud reflexiva, ni autocrítica…con indicadores de inadecuación, baja tolerancia a la frustración, arrogancia, con tendencia agresiva” (fs. 610). En consecuencia, el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal II se expide, por mayoría, de manera desfavorable respecto al beneficio en cuestión, consignando un pronóstico de reinserción social desfavorable.-

Luego de citar el art. 13 del C.P. entendió

que si bien los informes del organismo técnico criminológico no son vinculantes para el dictamen que debe Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27660252#174322966#20170321092933803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 003595/2014/TO01/10-19-01-19.PJ1 emitir esta parte, si son una herramienta brindada por especialistas en cada una de las especialidades intervinientes a tener en cuenta al momento de analizar la conveniencia o no de incorporar a la persona que cumple pena en cada uno de los institutos regulados por la ley nacional de ejecución penal. Sostuvo que solo podrán ser dejados de lado cuando en los mismos se arribe a conclusiones infundadas desfavorables al otorgamiento de un beneficio o se arribe a tales conclusiones de manera arbitraria.-

Por último sostuvo que debe ser la ponderación de los datos que aporta el informe citado la pauta razonable para considerar si el condenado se encuentra en condiciones de obtener la Libertad Condicional. Dichos datos, analizados a la luz de los requisitos del art. 13 del Código Penal y en función al avance gradual y paulatino que debe tener el penado hacia la recuperación de su libertad a la incorporación de V. al régimen previsto en el art. 13 del C.P.-

Y Considerando:

Que este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2015 condenó en causa nro. FMP 3595/2014/TO1, en lo que aquí interesa, a J.C.V., filiado en autos, a la pena de cuatro años de prisión, $225 de multa y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de “TENENCIA ILEGÍTIMA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN” (art. 5to inc. c ley 23.737). (vfs.

1/30vta).-

Conforme se infiere...

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