Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 28 de Marzo de 2017, expediente FSM 002164/2011/TO01/1

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2164/2011/TO1/1 -M., 28 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 2164/2011/TO1/1 (registro interno n°

3343) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, Seguido contra G.F.P.,de nacionalidad argentina, nacido el 4 de febrero de 1981 en Capital Federal, hijo de E.E. y de A.N.U. y con domicilio en la calle la calle P.M. n° 615 de la localidad de Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires, por los delitos de falsificación de moneda de curso legal en la República, tenencia de elementos destinados a cometer falsificaciones, y falsificación de marcas y contraseñas, los cuales concurren materialmente entre sí, atribuído en calidad de coautor (arts arts. 44, 55, 282, 289 inc.

  1. y 299 del Código Penal).

    Y CONSIDERANDO:

  2. - Que con fecha 5 de febrero de 2015 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de dos años, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, abonar la suma de $ 2000 en 10 cuotas de $ 150 cada una y las últimas 2 de $ 250 en favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Agudos “Gral. M.B.” y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  3. - Que teniendo en cuenta que durante el Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #24641227#172979091#20170328130332841 tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N, haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.

  4. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  5. - Que toda vez que los elementos incautados guardan vinculación con el hecho que se le imputa al coprocesado R.A.R., corresponde diferir la resolución acerca del destino de los mismos para el momento de resolver en definitiva la situación procesal de este último.

    Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, el Tribunal RESUELVE:

  6. - Declarar...

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