Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 8 de Febrero de 2017, expediente FCR 094008675/2010/TO01/1

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 94008675/2010/TO1/1 Río Gallegos, 08 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo de Ejecución en Suspenso de C.E.Á.M. desprendido de los autos caratulados: “Á.M.C.E.S.. Ley 23.737”, E.. 94008675/2010/TO1/1 TOF.- SC y; CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/5 obra Sentencia Definitiva de fecha 22 de Noviembre de 2012 dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, mediante la cual se condena a C.E.A.M., a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa de pesos quinientos ($500.-) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737).

Asimismo, se le establecen como normas de conducta mientras dure el respectivo término de la pena fijar domicilio, someterse periódicamente al contralor del P. correspondiente a su localidad, abstenerse de usar armas, drogas y abusar de bebidas alcohólicas y cometer nuevos delitos(arts. 26 y 27 bis del CP).

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #8974995#170467261#20170208123453026 Que, mediante Sentencia Interlocutoria R.38. FS 336/337- año 2015 este Tribunal dispuso tener por cumplidas las pautas de conductas establecidas en la Sentencia condenatoria desde el 01 de marzo de 2015; y asimismo tener presente a los fines de declarar extinguida la pena el cumplimiento del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 27 del C.P.

Que a fs. 116, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia que informe sobre los antecedentes que pudiera registrar C.E.Á.M., el que se agregó a fs. 117/119, cuyo contenido refiere únicamente a la presente causa.

Que, corrida que fuera la vista al Ministerio Publico Fiscal, a fs. 121 dictamina que mediante Resolución de fecha 22/04/2015 se tuvieron por cumplidas las pautas de conducta oportunamente fijadas. Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que el encartado haya cometido nuevo delito, conforme surge del informe remitido por el registro Nacional de Reincidencia (fs. 117/9), corresponde estar a lo establecido en el art.

27, primer párrafo, del Código Penal.

Al respecto, destaca que la doctrina nos habla del plazo de suspensión de la ejecución de la pena establecido en el art. 27 del Código de fondo y nos dice que: “…

cualquiera sea la duración impuesta en la condena (lógicamente...

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