Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Mayo de 2012, expediente 45.006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación SI N° 1908, T° XIV, F° 5323/5

SISTENCIA, tres de mayo de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de copias de autos: Vicentín S.A.I.C. c/

Poder Ejecutivo Nacional s/ Juicio Ordinario Inconstitucionalidad y nulidad”,

Expte. Nº 45.006 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 158/159, contra la medida dispuesta a fs. 129/132.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que oportunamente la actora promueve acción ordinaria de inconstitucionalidad y nulidad contra el Poder Ejecutivo Nacional a efectos de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1° inciso h) – párrafos primero y cuarto – y 2° del Decreto 916/04 y del Decreto 1287/05, por entender que los USO OFICIAL

    mismos resultarían contrarios a garantías constitucionales.

    Puntualmente, asevera la actora que el Decreto reglamentario 916/04 excede los términos de la Ley 25.784, en violación del principio de legalidad en materia tributaria.

    Sostiene la accionante que el decreto en crisis modifica de manera más gravosa para los contribuyentes el modo de calcular la ratio establecida por la Ley 25.784.

    Asimismo solicitó que, como medida precautoria, se ordene al Estado Nacional que, por sí, o por cualquier organismo descentralizado, se abstenga de aplicar a la firma V. el artículo 1, inciso h), párrafos primero y cuarto y el artículo 2 del Decreto 916/04, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. - A fs. 129/132 el Inferior decide hacer lugar a la medida de prohibición de innovar, declarando la inconstitucionalidad del Art. 14 in fine de la Ley 25.453 y ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos abstenerse de realizar contra V. S.A. el procedimiento de determinación de oficio en relación al impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2003 y 2004, fundados en la aplicación de los Decretos 916/04 y 1287/05 del Poder Ejecutivo Nacional, como así también cualquier otra acción o medida tendiente a cobrar y ejecutar tal obligación fiscal por dichos períodos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio ordinario de inconstitucionalidad.

  3. - Disconforme con lo decidido por el Inferior, apela a fs. 158/159 la Administración Federal de Ingresos Públicos agraviándose en síntesis porque: a)

    La medida despachada fue erróneamente calificada como “prohibición de innovar”

    cuando en realidad se ordenó una “cautelar innovativa”. b) Según su criterio, el derecho invocado no es verosímil, ya que del texto de la sentencia recurrida no surge mención alguna al perjuicio irreparable que sufriría la actora de cumplir sus obligaciones conforme la normativa vigente – ley de impuesto a las ganancias y su actual reglamentación – o, en todo caso, el daño que le ocasionaría el cumplimiento del procedimiento recursivo previsto por la Ley 11.683 para la discusión del ajuste que podría eventualmente efectuarse en relación a los períodos 2003 y 2004. c) Que se encuentra ausente el requisito de peligro en la demora y que el mismo, como elemento de la medida cautelar, tanto sea innovativa como de no innovar, no se refiere solamente a la existencia de un daño, sino a la irreparabilidad del daño por la ineficacia de la sentencia futura. Agrega que el Estado se presume solvente y que, ni del texto de la sentencia recurrida, ni de la documental agregada surge que el cumplimiento por parte de la actora de la normativa atacada o el sometimiento de la misma al procedimiento recursivo correspondiente, pueda llevar a la firma accionante a caer en estado de quiebra o siquiera comprometer su situación comercial o financiera. d) que no se configuran los requisitos exigidos para el despacho de medidas como la solicitada en atención a que el procedimiento de determinación de oficio al que refiere la sentencia ni siquiera ha iniciado. e) Que la Resolución apelada es en realidad una medida cautelar innovativa dictada inaudita parte, por lo cual debió ser mucho más razonada, al no estar precedida de un proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR