Sentencia de Sala SALA, 5 de Mayo de 2014, expediente FRO 032000149/2006/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 5 de mayo de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

32000149/2006/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos BARRIOS,

R.H. s/ Infracción Decreto Ley 6.582/58” (del Juzgado Federal Nº 3,

Secretaría “B” de Rosario),del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

181/182), contra la Resolución Nº 1004/13, en cuanto declaró la falta de mérito de R.H.B., en orden al delito tipificado en el Art. 34 del Decreto Ley 6582/58 (fs. 178/179 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 183), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 192). Radicados en esta S. “B” (fs. 193), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 195). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 197). Agregado el escrito presentado por la parte recurrente (fs. 198), se cumplimentaron los trámites procesales pertinentes (fs. 213). Presentada por el apelante la minuta sustitutiva del informe in voce (fs. 214/216), se labró el acta respectiva (fs. 217). Ordenada la refoliatura de los presentes (fs. 218), quedaron en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El apelante considera que la valoración de la prueba por parte del a-quo no ha sido correcta puesto que en autos se encuentra probado que el titular registral de automóvil no firmó los formularios en cuestión porque estaba muerto.

    Relata que el formulario 08 Nº 17.072.414 fue adquirido originariamente por A.C. el 13/05/2005 (fs. 100), quien a su vez, lo vendió posteriormente a D.E. (fs. 110). Indica que el titular registral, José

    Miguel Acosta falleció el 30/04/1991 (fs. 138 y 208), reseñando que resulta imposible que haya firmado el formulario adquirido con posterioridad al 2

    13/05/2005.

    Por tanto, sostiene que el auto en cuestión es arbitrario por haberse demostrado que las firmas del titular registral del rodado, no pertenecían al mismo.

    Entiende que el imputado debe ser procesado por el hecho imputado.

  2. ) El juez de grado dispuso la falta de mérito de R.H.B., por la presunta comisión del delito previsto y penado por el Art. 34 del D.L

    Nº 6582/58.

    Para así resolver, tuvo en cuenta “que no se encuentra acreditada la falsedad de la firma de la parte vendedora, J.M.A. y de su cónyuge M.T.R., por cuanto los mismos no han sido...

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