Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2015, expediente FMZ 014759/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14759/2013/1/CA1 Mendoza, 07 de Abril de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 14759/2013/1/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS VERA PAREDES,
C. LEY 23737 (ART. 11 INC.
E)”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud
del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P. S., en
representación de Claudia Vera Paredes a fs. sub 04 vta. contra la resolución
de fs. sub 01/03, en cuanto resuelve: “1) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Claudia Rafaela
Zulma VERA PAREDES, (…), por considerarla “prima facie” autora
penalmente responsable de un hecho constitutivo de infracción al artículo
5to, inciso e), con el agravante previsto en el art. 11, inciso e), todo de la Ley
23737, en grado de tentativa (art. 42 CP)… 2. TRABAR EMBARGO sobre
bienes propios de la procesada hasta cubrir la suma de CINCO MIL PESOS ($
5.000,00). … 3. … 4. …”; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. sub 01/03 cuyo
dispositivo ha quedado transcripto ut supra interpone recurso de apelación la
Defensa de C. a fs. sub 04 vta., el que fue
concedido a fs. sub 06.
En dicha oportunidad, discrepa con la solución a la que
arriba el "aquo" en tanto sostiene que su defendida carece de antecedentes
penales y no existen elementos de convicción suficiente para endilgarle la
conducta penal investigada.
Al respecto, dice que se desprende del acta de
procedimiento que los testigos fueron posteriores al secuestro de la sustancia
estupefaciente y que aún no ha declarado el agente interviniente. Por ello
solicita que se disponga el sobreseimiento de su pupila.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada se presenta
a fs. sub 11/12 vta. el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara
oportunidad en la que manifiesta que la solución jurídica para el caso se
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M. encuentra en la atipicidad de la conducta (art. 336, inc. 3°, del C.P.P.N.), ya
que de las pruebas agregadas a la causa se infiere que la finalidad del
suministro gratuito de estupefacientes por parte de la imputada fue el consumo
personal de la persona a la que iba a visitar, lo que constituye una
participación en un injusto ajeno. Así, entiende que al considerar que el
consumo del destinatario de la droga sería atípico, idéntica solución abarca
también a la conducta de quien suministra la sustancia.
Que a fs. sub 13 y vta. el Dr. P. informa el
recurso de apelación oportunamente interpuesto, donde reitera los argumentos
allí dados, a los que remitimos en honor de la brevedad.
III. Que luego de examinar los agravios expuestos por
la Defensa, el Informe del Señor Fiscal de Cámara, las argumentaciones
efectuadas por el Sr. Juez Instructor, las constancias de la causa y los
preceptos legales aplicables al caso, estimo que debe modificarse la conducta
penal endilgada a C. R. V. P. por la figura prevista y
reprimida por el art. 14 primera parte de la Ley 23737, esto es tenencia simple
de estupefacientes, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que
expondré a continuación.
Que la presente causa se inicia, en fecha 16 de octubre
del 2013, en oportunidad en que personal del Complejo Penitenciario San
Felipe de la Penitenciaria de Mendoza se encontraba realizando la requisa
ordinaria a las visitas de los internos. Al tiempo de requisar a Claudia Rafaela
Vera Paredes, quien iba a visitar al interno M., lograron el
secuestro en el interior de una de las zapatillas que calzaba de un envoltorio
conteniendo sustancia vegetal color verde amarronada.
Sometida la sustancia hallada al test orientativo de
rigor, la misma arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso total de
05 gramos.
Que, se encuentra objetivamente acreditado que
-
V. P., en oportunidad de efectuarse el procedimiento
precedentemente citado, tenía entre sus vestimentas 05 gramos de marihuana.
Así, en el caso, solo se encuentra acreditada la tenencia
de sustancia estupefaciente por parte de la imputada, toda vez que respecto del
destino final de la misma, si bien es cierto, por las circunstancias de modo
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14759/2013/1/CA1 tiempo y lugar en que fue hallada que la misma iba dirigida al interno V., el
suministro no tuvo principio de ejecución en tanto se quedó en el marco del
acto de pretender ingresar a la cárcel. Lo único que existió en ese orden fue
una tentativa de introducción a la penitenciaria, conducta que como tal no se
encuentra reprimida por la ley.
La acción de suministrar exige una relación directa
entre suministrador y suministrado y va a tener principio de ejecución cuando
se haya establecido esa relación cercana que permita que la droga pueda
quedar en forma inmediata en poder del destinatario. En realidad el principio
de ejecución se produce cuando, estando ambas partes próximas, el
suministrador realiza el movimiento típico necesario para formalizar la
entrega.
En autos, advierte este Tribunal que la imputada fue
descubierta en la tenencia de la sustancia estupefaciente cuando pretendía
ingresar a la penitenciaria, por lo que, faltó en el caso, esa relación de
proximidad entre las partes que el suministro requiere.
Es decir, que nos encontramos ante el hecho cierto de
la tenencia de 05 gramos de marihuana y en relación a este hecho corresponde
determinar si existe afectación al bien jurídico tutelado como presupuesto de
la configuración del delito en cuestión.
En efecto, teniendo en cuenta que el estupefaciente
incautado no revestiría una cantidad importante y que el mismo fue hallado en
posesión de Vera en la etapa de control de ingreso a la Penitenciaria sin haber
existido contacto ni aproximación con los supuestos destinatarios de la droga,
que le permitiera realizar algún acto concreto de entrega, entiende este
Tribunal que no se alcanza a configurar la tentativa del delito de suministro
gratuito.
Ahora bien, la circunstancia de que lo único que
aparece hasta el momento como probado es la tenencia de la sustancia
estupefaciente, por parte de la Claudia Rafaela Vera Paredes, permite
encuadrar la conducta de la misma en la figura de tenencia simple de
estupefacientes prevista en el art. 14 primera parte de la Ley 23737, y es así
como corresponde calificarla.
Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M. Sobre el particular, jurisprudencialmente se ha dicho
que debemos considerar a la figura de tenencia simple como tipo básico y a las
otras dos restantes como figuras calificadas; agravada la del art. 5 y atenuada
la del 2do. párrafo del art. 14, por lo que en aquellos casos en los que no pueda
acreditarse alguna de las conductas previstas en el art. 5 ni tampoco el
consumo personal de la sustancias estupefacientes, deberá quedar encuadrada
en la figura de tenencia simple del art. 14, 1era. Parte (C.C.C.Fed., S.;
A., Orlando
; 3/8/93).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA
SUBROGANTE DOCTOR CARLOS ALFREDO PARRA.
I. Que el suscripto disiente del voto del colega
preopinante, Dr. J., toda vez que el mismo ha
sido emitido de forma extrapetita al arribar a una solución que no ha sido
solicitada o cuestionada, ni por la defensa ni por el F. General, razón por
la cual, podría ser tachada de nulidad, por afectar el derecho de defensa, la
jurisdicción y competencia de esta Alzada para resolver el recurso planteado,
el principio de la doble instancia y el principio de congruencia.
II. Asimismo y entrando al análisis del recurso tal como fuera
planteado, advierto que, asiste razón al F. General en cuanto solicita que
se efectúe un ajuste en la calificación endilgada, a las previsiones contenidas
en el art. 5º inc. e) último párrafo, con el agravante del art. 11 inc. e) en grado
de tentativa.
Pues los hechos de ninguna manera pueden encuadrar en las
previsiones del art. 14 primera parte de la ley 23.737, sino en la figura que
propone el F. General, ello es la figura del art. 5º inc. e) último párrafo,
agravado por el art. 11º inc. e), en grado de tentativa y, por lo tanto, a
consecuencia de ello, corresponde el rechazo del recurso de apelación
planteado por la defensa de la encartada, conforme se expondrá más adelante.
III. Por su parte, la calificación...
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