Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 005756/2014/5/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5756/2014/5/CA1 Mendoza, 03 de Noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 5756/2014/5/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE SALINAS, H., RICARDO
JAVIER POR EVASION SIMPLE TRIBUTARIA
, venidos del Juzgado
Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fojas sub. 5/8 y vta., en contra de los dispositivos 1. Y 2. de la resolución cuya
copia glosa a fojas sub. 1/3 y vta., por los cuales se resuelve: “1. DECLARAR
la inexistencia de méritos suficientes para ordenar el procesamiento ni el
sobreseimiento de R.J. S. H.…, por el hecho
imputado, previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24.769, por el que fuera
indagado; todo ello a tenor de lo dispuesto por el art. 309 del C.P.P.N.. 2.
DECLARAR la inexistencia de méritos suficientes para ordenar el
procesamiento ni el sobreseimiento de Manuel Francisco FERNANDEZ
CABRERA…, por el hecho imputado, previsto y reprimido por el art. 1 de la
Ley 24.769, por el que fuera indagado; todo ello a tenor de lo dispuesto por el
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen los presentes obrados a conocimiento de este
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección
Regional Mendoza, Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de
parte querellante a foja sub. 5/8 y vta. El remedio procesal fue correctamente
concedido a fojas sub. 9.
II. Que en los presentes obrados las partes, conforme los
postulados de la Ley 26.374 y la opción establecida por Acordada Nº 7372 del
04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.
13 por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral los que lucen
agregados a fojas sub. 15 y vta. (Defensa) y fojas sub. 16/20 (Querellante
AFIPDGI), quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.
III. Que en cuanto al fondo del asunto, consideramos que
corresponde no hacer lugar al remedio procesal interpuesto por la AFIPDGI,
debiéndose confirmar la decisión cuestionada, para lo cual basta remitirse a
los fundamentos del juez de grado, los que el tribunal comparte, hace suyos y
que en mérito a la brevedad se omiten repetir.
Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #28528243#165691960#20161031103330608 Que, no obstante, hemos de formular algunas precisiones a los
efectos de dar condigna respuesta a algunos planteos que se introducen en la
queja.
-
Antes de ingresar al estudio de la cuestión debatida, resulta
oportuno recordar que la modalidad típica de los delitos tributarios de daño es
la llamada ‘evasión’, consistente en el incumplimiento doloso de las
obligaciones tributarias acompañado de maniobras ardidosas o engañosas
tendientes a impedir que el Fisco detecte el daño sufrido.
Se trata, pues, de una figura de daño patrimonial, en la que la
materialidad de la acción consiste en dejar de ingresar al Fisco sumas que le
son adeudadas en concepto de ‘tributos’ mediante el empleo de artimañas.
Explica R. THOMAS, en su obra “Régimen Penal Tributario”,
Ed. Ad. Hoc., Bs. As., 1997, p. 28) que cuando se evade el contribuyente omite
o deja de pagar lo que debe al fisco.
En tal sentido, un calificado doctrinario en esta materia alude a
que esta especie de fraude “...tiende a obstruir el poder financiero de la
Administración afectando la incolumidad de las rentas fiscales” (Cfr. Héctor
-
VILLEGAS, “Derecho Penal Tributario”, pág. 97/98), en razón de que
en el derecho penal tributario la defraudación tiene características propias por
las particulares condiciones en que se desenvuelve la relación jurídica
tributaria.
En tales hipótesis, el perjuicio patrimonial en que incurre el
Fisco no tiene origen en un acto de disposición de la administración tal como
ocurre dentro del campo de las defraudaciones del Código Penal Argentino
sino en la omisión de pago del tributo por parte del contribuyente. Es decir, la
maniobra engañosa tiende a dificultar o impedir la fiscalización de tributos
con el objeto de que el delito...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba