Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 035129/2015/3/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35129/2015/3/CA1 Mendoza, 23 de Diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 35129/2015/3/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE MOYA, CLAUDIA ELIZABETH POR
INFRACCION LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de
Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
sub. 84/85, por la defensa técnica de C. E. M., contra la
resolución de fs. sub. 78/80 y vta., por la que se decide: “I. ORDENAR EL
PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de CLAUDIA
ELIZABETH MOYA ILLANES …., por resultar “prima facie” autora
penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 5 inciso c) de
la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes …. II.
TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de la nombrada hasta cubrir la
suma de Pesos dieciocho mil, setecientos ($ 18.750) … III. …. IV. …
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución referida ut supra, interpone recurso
de apelación a fs. sub. 84/85, la defensa técnica de la imputada. Expresa como
motivo de agravio que la resolución no constituye una derivación razonada del
derecho vigente, violándose las garantías de derecho de defensa en juicio e in
dubbio pro reo, que la valoración de la prueba no se condice con la plataforma
fáctica y no se dan los presupuestos legales para la imputación enrostrada al
valorarse parcialmente pruebas fundamentales como son las actas de
procedimiento policiales e informes, los que presentan irregularidades
susceptibles de ser nulas de nulidad absoluta.
También se agravia por la prisión preventiva ordenada.
Considera que no se acreditan los extremos de peligrosidad procesal.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 99/105 y vta. y, la Sra. Fiscal General ad hoc ante esta
Cámara a fs. sub. 97/98, oportunidad en que se inclina por el rechazo del
Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #27600340#145729299#20151223111345155 recurso planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la
brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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