Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 016111/2014/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 16111/2014/3/CA1 Mendoza, 22 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 16111/2014/3/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE GOMEZ DANIEL ALEJANDRO Y

RIVAS ROLANDO HERNAN POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5

INC. C)

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de S., a esta Sala “A” en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/27, por la defensa técnica

de D., contra la resolución de fs. 17/22, por la que se

decide: “I) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra …. y

D. A. G., …, por la presunta comisión del delito

previsto por el art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737. II) Disponer embargo en

bienes propios de los nombrados hasta alcanzar la suma de pesos diez mil cada

uno, diligencias que efectuará el Oficial de Justicia en incidentes que se

formarán con copias de la presente. III) ….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de

D., agraviándose del procesamiento dictado, en primer

lugar respecto de la calificación legal, toda vez que considera que el Juez solo

cuenta con los dichos de los policías fundando el procesamiento solo en las

denuncias anónimas que considera inverosímiles y falsas como también el

actuar de la policía. Pues no se encontró la cantidad de estupefaciente

denunciado, no se demostró la actividad de comercialización. Solicita se

revoque la resolución atacada y en consecuencia se dicte la Falta de Mérito.

En subsidio solicita se dicte el Sobreseimiento o una recalificación de la

conducta de sus pupilos.

A fs. 39/40 presenta informe escrito ante esta Alzada cuyos

argumentos damos por producidos en honor a la brevedad.

A fs. 41/43, el F. General S. presenta informe

escrito propiciando el rechazo del recurso planteado y, en consecuencia, se

confirme el resolutorio atacado, quedando la causa en condiciones de ser

resuelta.

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M. II. Que esta Sala es de opinión que corresponde no hacer lugar

al recurso interpuesto, confirmando la decisión cuestionada.

A los imputados se les endilga la presunta comisión del delito

previsto y reprimido por el art. 5 inc. c), en virtud del resultado positivo

obtenido luego de los allanamientos llevados a cabo en 7 domicilios. Dichas

medidas se solicitaron por la prevención tras los resultados de las

investigaciones llevadas a cabo por ellos de las que surgían movimientos

compatibles con infracción a la ley 23737 por parte de los investigados.

En el domicilio de R. H. R. se secuestró un

envoltorio de papel con un gramo de cocaína; y a R., por su parte, un

paquete de papeles para armar cigarrillos. En un vehículo Volkswagen Gol

TLT333 estacionado en la vivienda había, debajo del asiento del conductor,

24 gramos de marihuana compactada. En el inmueble donde habita Daniel

Alejandro Gómez, se secuestró del interior de un colchón dos bolsas de nylon

con 499 gramos de marihuana compactada, en el comedor una caja de

zapatillas Reebook con 6 bolsitas con cocaína, con un peso total de 297

gramos.

Arribada la causa y visto el sumario preventivo, recibidas las

declaraciones testimoniales de los oficiales actuantes el Juez de Grado

entendió que se habían reunido elementos de convicción suficientes para

estimar como probable la participación punible de los imputados en los hechos

investigados.

En primer lugar, asiste razón al F. General en su

observación respecto del encuadre legal asignado a los imputados, toda vez

que no se ha determinado en cual de las modalidades que establece el art. 5º

inc. c), recae la conducta de los imputados, entendiendo que la tenencia de

estupefacientes, en el presente caso, es aquella con fines de comercialización.

En segundo lugar, el procesamiento ha sido dictado por las

pruebas reunidas en la causa constantes del sumario de prevención, el material

secuestrado y los testimonios prestados por los funcionarios y actuantes. Pues

se secuestró una importante cantidad de marihuana y de cocaína (24 gramos

de marihuana en un vehículo, 499 gramos de la misma sustancia en un

colchón y 297 gramos de cocaína), lo que otorgo veracidad a las distintas

denuncias anónimas recibidas que daban cuenta de que en los domicilios de

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 16111/2014/3/CA1 los encartados se vendía droga a toda hora del día, información que luego fue

acreditada con las vigilancias dispuestas y el resultado de esos allanamientos.

Este Tribunal concuerda con los fundamentos expuestos por el

Juez aquo, y con los argumentos del F. General, a los que se hace

remisión, ya que se encuentra suficientemente acreditado, conforme a la etapa

procesal por la que se transita, el grado de sospecha relativo a la participación

de los encartados en el delito investigado.

Por otra parte, las circunstancias alegadas por los apelantes no

logran desvirtuar los elementos constitutivos del delito que han mencionado.

Pues la tenencia de estupefacientes en gran cantidad, oculto, fraccionado y

distribuido, no logran encontrar otra explicación que la que conduce a que se

encontraban destinados al comercio, y esto se condice con las denuncias

anónimas, los resultados de las vigilancias y de los allanamientos.

Por otra parte del sumario surge que de las vigilancias se

observaron movimientos de comercialización entre los ocupantes de los

domicilios, quienes entraban y salían de las viviendas, y se observó un

importante número de personas que concurrían al lugar buscando

indistintamente a los imputados, lo que reafirma las sospechas del ejercicio de

la actividad de comercio.

Por lo que la tenencia de gran cantidad de estupefaciente, el

comercio observado y la finalidad destinada al estupefaciente, son los

elementos constitutivos del delito que se investiga al que debe sumarse el

agravante conforme el resultado de las vigilancias donde los imputados fueron

observados en la actividad delictiva, la relación de vecindad en se

encontraban, son todas probanzas que se encuentran prima facie acreditadas

como para dictar el procesamiento.

Se viene sosteniendo que: “… cuando el Juez ordena el

procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los

elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, de

modo que ya no basta la simple posibilidad de que concurran los extremos de

la imputación, pero tampoco es preciso que el juez haya adquirido certeza de

que el delito existe y de que el imputado es culpable. Basta entonces con la

exigencia de elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento

y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO es culpable como partícipe del mismo..." (Conf. V., Derecho

Procesal Penal, T. II, L., Córdoba, 1986, p. 439).

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso de

apelación interpuesto a fs. 23/27, CONFIRMANDO la resolución de fs. 17/22,

todo en cuanto decide y ordena.

C. y notifíquese.

Gm/ml.

FIRMADO: D.. G. CONSTE: Que la presente resolución no fue suscripta por el Dr. Carlos A.

Parra el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR