Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 016111/2014/3/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 16111/2014/3/CA1 Mendoza, 22 de diciembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 16111/2014/3/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE GOMEZ DANIEL ALEJANDRO Y
RIVAS ROLANDO HERNAN POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5
INC. C)
, venidos del Juzgado Federal nº 2 de S., a esta Sala “A” en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/27, por la defensa técnica
de D., contra la resolución de fs. 17/22, por la que se
decide: “I) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra …. y
D. A. G., …, por la presunta comisión del delito
previsto por el art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737. II) Disponer embargo en
bienes propios de los nombrados hasta alcanzar la suma de pesos diez mil cada
uno, diligencias que efectuará el Oficial de Justicia en incidentes que se
formarán con copias de la presente. III) ….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de
D., agraviándose del procesamiento dictado, en primer
lugar respecto de la calificación legal, toda vez que considera que el Juez solo
cuenta con los dichos de los policías fundando el procesamiento solo en las
denuncias anónimas que considera inverosímiles y falsas como también el
actuar de la policía. Pues no se encontró la cantidad de estupefaciente
denunciado, no se demostró la actividad de comercialización. Solicita se
revoque la resolución atacada y en consecuencia se dicte la Falta de Mérito.
En subsidio solicita se dicte el Sobreseimiento o una recalificación de la
conducta de sus pupilos.
A fs. 39/40 presenta informe escrito ante esta Alzada cuyos
argumentos damos por producidos en honor a la brevedad.
A fs. 41/43, el F. General S. presenta informe
escrito propiciando el rechazo del recurso planteado y, en consecuencia, se
confirme el resolutorio atacado, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M. II. Que esta Sala es de opinión que corresponde no hacer lugar
al recurso interpuesto, confirmando la decisión cuestionada.
A los imputados se les endilga la presunta comisión del delito
previsto y reprimido por el art. 5 inc. c), en virtud del resultado positivo
obtenido luego de los allanamientos llevados a cabo en 7 domicilios. Dichas
medidas se solicitaron por la prevención tras los resultados de las
investigaciones llevadas a cabo por ellos de las que surgían movimientos
compatibles con infracción a la ley 23737 por parte de los investigados.
En el domicilio de R. H. R. se secuestró un
envoltorio de papel con un gramo de cocaína; y a R., por su parte, un
paquete de papeles para armar cigarrillos. En un vehículo Volkswagen Gol
TLT333 estacionado en la vivienda había, debajo del asiento del conductor,
24 gramos de marihuana compactada. En el inmueble donde habita Daniel
Alejandro Gómez, se secuestró del interior de un colchón dos bolsas de nylon
con 499 gramos de marihuana compactada, en el comedor una caja de
zapatillas Reebook con 6 bolsitas con cocaína, con un peso total de 297
gramos.
Arribada la causa y visto el sumario preventivo, recibidas las
declaraciones testimoniales de los oficiales actuantes el Juez de Grado
entendió que se habían reunido elementos de convicción suficientes para
estimar como probable la participación punible de los imputados en los hechos
investigados.
En primer lugar, asiste razón al F. General en su
observación respecto del encuadre legal asignado a los imputados, toda vez
que no se ha determinado en cual de las modalidades que establece el art. 5º
inc. c), recae la conducta de los imputados, entendiendo que la tenencia de
estupefacientes, en el presente caso, es aquella con fines de comercialización.
En segundo lugar, el procesamiento ha sido dictado por las
pruebas reunidas en la causa constantes del sumario de prevención, el material
secuestrado y los testimonios prestados por los funcionarios y actuantes. Pues
se secuestró una importante cantidad de marihuana y de cocaína (24 gramos
de marihuana en un vehículo, 499 gramos de la misma sustancia en un
colchón y 297 gramos de cocaína), lo que otorgo veracidad a las distintas
denuncias anónimas recibidas que daban cuenta de que en los domicilios de
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 16111/2014/3/CA1 los encartados se vendía droga a toda hora del día, información que luego fue
acreditada con las vigilancias dispuestas y el resultado de esos allanamientos.
Este Tribunal concuerda con los fundamentos expuestos por el
Juez aquo, y con los argumentos del F. General, a los que se hace
remisión, ya que se encuentra suficientemente acreditado, conforme a la etapa
procesal por la que se transita, el grado de sospecha relativo a la participación
de los encartados en el delito investigado.
Por otra parte, las circunstancias alegadas por los apelantes no
logran desvirtuar los elementos constitutivos del delito que han mencionado.
Pues la tenencia de estupefacientes en gran cantidad, oculto, fraccionado y
distribuido, no logran encontrar otra explicación que la que conduce a que se
encontraban destinados al comercio, y esto se condice con las denuncias
anónimas, los resultados de las vigilancias y de los allanamientos.
Por otra parte del sumario surge que de las vigilancias se
observaron movimientos de comercialización entre los ocupantes de los
domicilios, quienes entraban y salían de las viviendas, y se observó un
importante número de personas que concurrían al lugar buscando
indistintamente a los imputados, lo que reafirma las sospechas del ejercicio de
la actividad de comercio.
Por lo que la tenencia de gran cantidad de estupefaciente, el
comercio observado y la finalidad destinada al estupefaciente, son los
elementos constitutivos del delito que se investiga al que debe sumarse el
agravante conforme el resultado de las vigilancias donde los imputados fueron
observados en la actividad delictiva, la relación de vecindad en se
encontraban, son todas probanzas que se encuentran prima facie acreditadas
como para dictar el procesamiento.
Se viene sosteniendo que: “… cuando el Juez ordena el
procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los
elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, de
modo que ya no basta la simple posibilidad de que concurran los extremos de
la imputación, pero tampoco es preciso que el juez haya adquirido certeza de
que el delito existe y de que el imputado es culpable. Basta entonces con la
exigencia de elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento
y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO es culpable como partícipe del mismo..." (Conf. V., Derecho
Procesal Penal, T. II, L., Córdoba, 1986, p. 439).
Por lo expuesto SE
RESUELVE:
No hacer lugar al recurso de
apelación interpuesto a fs. 23/27, CONFIRMANDO la resolución de fs. 17/22,
todo en cuanto decide y ordena.
C. y notifíquese.
Gm/ml.
FIRMADO: D.. G. CONSTE: Que la presente resolución no fue suscripta por el Dr. Carlos A.
Parra el día...
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