Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 011092689/2013/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza,11 de Setiembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11092689/2013/2/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE D.T., D.A. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 5/6, por la defensa del imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en contra del decreto de fecha de agosto de 2013, por medio del cual se ordena producir pericia documentológica sobre el documento objeto de la investigación en autos y se requiere a Gendarmería Nacional, que designe a un funcionario de esa repartición para que practique un informe sobre la autenticidad del documento (v.fs. 20)-, la defensa de D.T. interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. A fs. sub.

    14/15, el Sr. Juez de grado resuelve no hacer lugar al recurso de reposición, concediendo el de apelación.

    Que a fs. sub. 20 obra el decreto por medio del cual se hace saber a las partes que la audiencia para informar sus recursos, lo será por escrito.

    En razón de ello, a fs. sub. 24/25, obra informe del Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien entiende que corresponde Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, se debe revocar la resolución recurrida.

    Entiende que el perito designado no resultaría imparcial a los efectos de someter a pericia el documento presumiblemente apócrifo, en razón de que el perito no es imparcial por ser miembro de Gendarmería Nacional (fuerza de seguridad denunciante) y porque debería pronunciarse por un informe elaborado por un compañero de trabajo.

    En razón de ello y, a fin de salvaguardar el derecho de defensa, entiende que el Sr. Juez debería nombrar a un perito perteneciente a otra fuerza de seguridad.

  2. Que a fs. sub. 26/27, obra la ampliación de fundamentos de la defensa del imputado.

    Señala que no se ha tratado, en la resolución recurrida, su pretensión, incurriendo en el vicio de incongruencia.

    En efecto señala que su agravio va dirigido a la que se designó a un perito...

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