Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 055017231/2009/20/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017231/2009/20/CA1 Mendoza, 09 de Diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 55017231/2009/20/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE CRISCUOLO GUILLERMO;
GONZALEZ, DARIO GASTON Y CRISCUOLO RUPERTO ANTONIO
POR FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS USO DE
DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ASOCIACION
ILICITA Y OTROS.
, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta
Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub.
6545/6548 y vta., por la defensa técnica de D. y, a fs. sub.
6550/6554, por la defensa técnica de G. L. C., Roberto
Antonio Criscuolo y R., contra la resolución de fs.
sub. 6444/6541, por la que se dispone: “I) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO contra G. L. C., …,
R. A. C., …., y DARIO GASTON
GONZALEZ, …, por considerarlos presuntos coautores responsables de los
delitos previstos en infrac. a los arts. 210, 277 primer apartado inc. c), 289 inc.
3, 292 y 296 todos del C.P.. II) T. embargo sobre bienes propios de los
nombrados en el punto que antecede hasta cubrir la suma de pesos Treinta Mil
($ 30.000) por cada uno, … III) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO
contra R., …, por considerarlo presunto
autor responsable del delito previsto en el art. 289 inc. 3 CP y FALTA DE
MERITO al nombrado, …. IV) T. embargo sobre bienes propios del
nombrado en el punto que antecede hasta cubrir la suma de pesos Diez Mil ($
10.000), … V) … VI) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto “ut supra” interponen sendos recursos de apelación las defensas
técnicas de los imputados D. G. G. y de Guillermo Lucas
Criscuolo, R. y R..
Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #16379920#143810050#20151123085527038 El representante de D. G. G., expresa sus
agravios contra los puntos I y II de la resolución indicada, señalando que se ha
incumplido las disposiciones del art. 304 del C.P.P.N., en cuanto dispone que
el Juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles
a que se hubiere referido el imputado. Que luego de la indagatoria su parte
solicito una medida tendiente a corroborar su descargo, la que fue proveída
ordenándose el correspondiente oficio, pero que no fue llevado a cabo
dictándose el procesamiento aproximadamente un mes después, por lo que
considera arbitraria la resolución dictada.
Considera apresurada y nula la decisión de procesar a su
asistido, por recurrir a argumentos basados en meras suposiciones y no en
argumentos válidos y solidos que acrediten la culpabilidad del Sr. G., a
quien vincula a la causa en base a un único elemento, que es la utilización en
una sola oportunidad, de la clave de acceso al RNPA para obtener los datos de
solo un vehículo, siendo que sus compañeros y jefes también disponían de la
clave y que, la consulta fue efectuada desde un lugar distinto al que se
encontraba su pupilo el día y hora en que fuera efectuada.
Que además, no se ha probado que su defendido haya tenido
contacto con los Sres. C. o V., que aun de las pericias practicadas
en los teléfonos de los imputados no se ha logrado vincular a su asistido con
los demás imputados ni obran llamadas de su asistido a teléfonos
pertenecientes a la provincia de S.. Solicita se revoque la resolución
impugnada, se anule y se disponga el sobreseimiento de su defendido o en su
defecto se dicte la Falta de Mérito.
Por su parte la defensa de los Sres. G.,
R. y R., expresa sus agravios
en torno a la falta de fundamentación y arbitrariedad con que se ha procesado
a sus defendidos, invirtiéndose la carga probatoria y violentando el principio
de inocencia, limitándose a transcribir lisa y llanamente y, en forma
fragmentaria, algunas constancias del expediente.
Indica que no se especifica cual sería la supuesta conducta que
se les reprocha a sus pupilos, la concreta acción por la que se habría efectuado
la falsificación o adulteración que se les atribuye a cada uno ni hace referencia
a los elementos que configurarían los ilícitos que se les endilgan.
Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #16379920#143810050#20151123085527038 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017231/2009/20/CA1 Asimismo, le agravia que se procese a sus asistidos como
supuestos participes de una asociación ilícita cuando la actuación y situación
de los mismos demuestra todo lo contrario.
Por otra parte señala que la acción se encuentra extinguida por
prescripción. Que la pena máxima de los delitos endilgados es de tres años de
prisión y que desde el inicio de los autos de referencia, con fecha 12 de julio
de 2009, hasta la fecha en sus defendidos fueron citados a prestar declaración
indagatoria habría transcurrido ese plazo.
II. Que las partes...
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