Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 007702/2014/7/CA004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 7702/2014/7/CA4 Mendoza, 02 de Diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes Autos N° FMZ 7702/2014/7/CA4,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS CEPEDA

GOMEZ, M.”,

venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, a esta

Sala “A”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 12/13 por

los Dres. C. Reig y G., en representación del

imputado M., contra la resolución obrante a fs. sub 01/10, por la

cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y LA PRISION

PREVENTIVA de: M. A. C. G., alias “Tijera” o

B.

, …., por estimarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de

maniobras constitutivas del delito de infracción al art. 170 inciso 6º del CP

(presunto secuestro extorsivo de L. P., el día 07/04/14 con la

participación de tres o más personas) por el cual fueran oportunamente

indagados (art. 306 y 312 del C.P.P.N.). 2º) TRABAR EMBARGO sobre los

bienes personales del encartado por la suma de CINCO MIL PESOS ($

5.000). Sin embargo atento a la situación de detención de CEPEDA, … 3º)

….”.;

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución obrante a fs. sub 01/10

vta., los Dres. C. Reig y G., en representación de

M. interponen a fs. sub 12/13 recurso de apelación motivado, el

que fue concedido a fs. sub 14.

En tal oportunidad, manifestaron que el resolutivo

atacado, además de resultar una pieza procesal nula de nulidad absoluta,

carece del asidero mínimo e indispensable como para ordenar el

procesamiento de Cepeda, ello en cuanto no se han reunido pruebas

suficientes para tener por acreditado, con el grado de probabilidad requerido

Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO por el art. 306 del ordenamiento instrumental, que su pupilo participó del

delito que se le imputa.

Dice que el juzgador menciona como indicios de

participación, en el ilícito enrostrado, que su defenso pertenecía a una banda

que habría cometido más de cuarenta ilícitos, cuando en el informe policial

sólo hablan de 16 hechos.

Sostiene que el Juez de Primera Instancia funda sus

errados razonamientos, en interpretaciones realizadas por los escuchas o

transcribidores de conversaciones de terceros, sin haber verificado la fidelidad

de dichas transcripciones con los contenidos de los CD.

Agrega que de ninguna de las escuchas surge la activa

o pasiva intervención de su asistido en los hechos investigados.

Por último, sostiene que el auto venido en crisis resulta

violatorio de los principios de la especificidad de la imputación penal; de las

garantías procesales constitucionales; del derecho de defensa y debido

proceso; del principio de razón suficiente; de los principios de la sana crítica

racional y desconoce el principio de la autoría y de la participación.

II. Que, elevado el expediente a la Alzada, se

presenta a fs. sub 22/23 vta. el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara

y produce informe por escrito, quien luego de describir los hechos de la causa

y efectuar un resumen de la expresión de agravios del recurrente, manifiesta

que corresponde no hacer lugar al remedio procesal intentado y, en

consecuencia, confirmar el auto de procesamiento de Manuel Alejandro

Cepeda.

Advierte, de la lectura del recurso de apelación

articulado, que no se encuentra controvertido en autos la materialidad del

hecho investigado, lo que sí se discute es la valoración que se ha realizado de

la prueba que involucraría al imputado M..

Al respecto, sostiene que en la presente se ha

efectuado un análisis minucioso e integral de la prueba reunida hasta el

momento y de la adecuación de los hechos a la figura penal endilgada, de lo

que resulta la participación del encartado en el delito que se le atribuye. A

continuación, enuncia las pruebas en las que funda su postura.

Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 7702/2014/7/CA4 Por tanto, solicita que no se haga lugar al recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 12/13 y, en consecuencia, se confirme el auto

de procesamiento cuestionado.

Que, a fs. sub 24/29 vta., presenta informe por escrito

la defensa de M., oportunidad en la que reitera los argumentos

esgrimidos en el escrito de apelación de fs. sub 17/18, a los que remitimos

brevitatis causae.

III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,

estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma fáctica del caso que

nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

imputado.

Que la presente causa se origina en fecha 08 de abril

del corriente año a partir de la denuncia recepcionada por el Oficial Ayudante

de la Policía de Mendoza, en la SubComisaria Iriarte de Las Heras, de una

ciudadana de nombre L. quien daba cuenta que su sobrino

L., de 18 años de edad, había sido secuestrado y que los autores

serían dos sujetos apodados “Poronga” y “Finito”.

La...

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