Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 017632/2014/3/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17632/2014/3/CA2 Mendoza, 25 de Noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 17632/2014/3/CA2 caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS A. M.,

A.; CABELLO CERVANT, YAMILA MARIEL POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 1)

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado

Federal nº 3 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos

por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de Yamila Mariel

Cabello Servant a fs. sub. 10/11 y vta. y por el Dr. A. R. en

representación de A. a fs. sub. 12/14 contra

la resolución de fs. sub. 1/9 y vta., por la cual se resuelve: “1º) DICTAR EL

PROCESAMIENTO y la PRISIÓN PREVENTIVA DE ANDRÉS

FABIÁN ANTONINI MONTIVEROS (…) por estimarlo “prima facie”

penalmente responsable de hechos constitutivas del delito de infracción al

art. 5 inc. a) y c) de la Ley 23737, con el agravante previsto por el art. 11

inc. a), de la mencionada Ley, en la modalidad de cultivo de (16 plantines

de cannabis sativa), comercio (un envoltorio de nylon transparente con

marihuana, …. y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización …. 2º) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA DE YAMILA MARIEL CABELLO

SERVANT (…) por estimarla “prima facie” autora penalmente

responsable de un hecho (presunta tenencia de estupefacientes …)

constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 14 primera, de la

Ley 23.737 por el que fuera imputada e indagada (art. 306 y 310 del

C.P.P.N.). 3.) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los

imputados. Respecto de ANTONINI por un monto de pesos UN MIL ($

1.000) y respecto de CABELLO por un monto de pesos QUINIENTOS ($

500). No obstante ello, atento al estado de detención de A. y a lo

manifestado por la encartada…. 4.) … 5.) …. 6.) ….

.

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Y CONSIDERANDO:

I. Que los presentes obrados surgen como consecuencia de un

llamado anónimo efectuado al sistema “Fonodroga” por el cual se alertaba que

en la calle San Rafael nº 138 de Las Heras se estaría vendiendo drogas.

  1. en esa información, y a los fines de corroborar la

    veracidad de la llamada anónima, se realizan tareas de inteligencia llevadas a

    cabo por la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico y se ordenan

    vigilancias al lugar reseñado.

    Seguidamente a ello se libra orden de allanamiento a dicho

    domicilio, en el que se pudo constatar días previos a la medida a Andrés

    Antonini realizando tareas propias de venta de estupefacientes, por lo que se

    procedió a la aprehensión del nombrado y de Y. C. S.,

    moradora del domicilio y surgiendo el siguiente secuestro : “(3) trozos de

    marihuana compactada con un peso de 19 gramos, nueve cigarrillos (9)

    armados artesanalmente con un peso total de 20 gramos, otro trozo

    compactado de marihuana con un peso de 410 gramos, un rallador

    metálico con restos de la misma sustancia y dieciséis (16) plantines de

    cannabis sativa (con una altura de entre 5 á 10 cm.).

    II. A fs. sub. 24 y vta. se presenta el Defensor Público Oficial

    en representación de Y. C. solicitando se revoque el auto de

    procesamiento y se declare la falta de mérito, en primer término que no se han

    tenido en cuenta los dichos de la acusada en la declaración indagatoria

    prestada en la cual manifestó que la droga que se halló en el domicilio era de

    propiedad de su novio, W., en segundo término que no hay prueba

    que acredite que su defendida resida en el domicilio de forma habitual como

    para suponer que los elemento secuestrados le pertenezcan.

    A su turno, el Dr. A., por la defensa de Andrés

    Antonini presenta informe labrado a fojas sub. 25/30, en primer lugar expresó

    que la resolución adolece de graves vicios en la valoración de la prueba que no

    se puede afirmar que los plantines secuestrados sean de propiedad de su

    defendido aun cuando convivían en el ambiente varias personas.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17632/2014/3/CA2 Cuestionó que no se valoran los dichos de Y. en

    cuanto señaló que “todo lo que se secuestró era de propiedad de su novio …”

    Finaliza, diciendo que su defendido posee arraigo, que tiene

    domicilio fijo y un grupo familiar grande (vive con su padre, su esposa y dos

    hijos)...

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