Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 017632/2014/3/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17632/2014/3/CA2 Mendoza, 25 de Noviembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 17632/2014/3/CA2 caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS A. M.,
A.; CABELLO CERVANT, YAMILA MARIEL POR
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 1)
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado
Federal nº 3 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos
por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de Yamila Mariel
Cabello Servant a fs. sub. 10/11 y vta. y por el Dr. A. R. en
representación de A. a fs. sub. 12/14 contra
la resolución de fs. sub. 1/9 y vta., por la cual se resuelve: “1º) DICTAR EL
PROCESAMIENTO y la PRISIÓN PREVENTIVA DE ANDRÉS
FABIÁN ANTONINI MONTIVEROS (…) por estimarlo “prima facie”
penalmente responsable de hechos constitutivas del delito de infracción al
art. 5 inc. a) y c) de la Ley 23737, con el agravante previsto por el art. 11
inc. a), de la mencionada Ley, en la modalidad de cultivo de (16 plantines
de cannabis sativa), comercio (un envoltorio de nylon transparente con
marihuana, …. y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización …. 2º) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA DE YAMILA MARIEL CABELLO
SERVANT (…) por estimarla “prima facie” autora penalmente
responsable de un hecho (presunta tenencia de estupefacientes …)
constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 14 primera, de la
Ley 23.737 por el que fuera imputada e indagada (art. 306 y 310 del
C.P.P.N.). 3.) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los
imputados. Respecto de ANTONINI por un monto de pesos UN MIL ($
1.000) y respecto de CABELLO por un monto de pesos QUINIENTOS ($
500). No obstante ello, atento al estado de detención de A. y a lo
manifestado por la encartada…. 4.) … 5.) …. 6.) ….
.
Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Y CONSIDERANDO:
I. Que los presentes obrados surgen como consecuencia de un
llamado anónimo efectuado al sistema “Fonodroga” por el cual se alertaba que
en la calle San Rafael nº 138 de Las Heras se estaría vendiendo drogas.
-
en esa información, y a los fines de corroborar la
veracidad de la llamada anónima, se realizan tareas de inteligencia llevadas a
cabo por la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico y se ordenan
vigilancias al lugar reseñado.
Seguidamente a ello se libra orden de allanamiento a dicho
domicilio, en el que se pudo constatar días previos a la medida a Andrés
Antonini realizando tareas propias de venta de estupefacientes, por lo que se
procedió a la aprehensión del nombrado y de Y. C. S.,
moradora del domicilio y surgiendo el siguiente secuestro : “(3) trozos de
marihuana compactada con un peso de 19 gramos, nueve cigarrillos (9)
armados artesanalmente con un peso total de 20 gramos, otro trozo
compactado de marihuana con un peso de 410 gramos, un rallador
metálico con restos de la misma sustancia y dieciséis (16) plantines de
cannabis sativa (con una altura de entre 5 á 10 cm.).
II. A fs. sub. 24 y vta. se presenta el Defensor Público Oficial
en representación de Y. C. solicitando se revoque el auto de
procesamiento y se declare la falta de mérito, en primer término que no se han
tenido en cuenta los dichos de la acusada en la declaración indagatoria
prestada en la cual manifestó que la droga que se halló en el domicilio era de
propiedad de su novio, W., en segundo término que no hay prueba
que acredite que su defendida resida en el domicilio de forma habitual como
para suponer que los elemento secuestrados le pertenezcan.
A su turno, el Dr. A., por la defensa de Andrés
Antonini presenta informe labrado a fojas sub. 25/30, en primer lugar expresó
que la resolución adolece de graves vicios en la valoración de la prueba que no
se puede afirmar que los plantines secuestrados sean de propiedad de su
defendido aun cuando convivían en el ambiente varias personas.
Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17632/2014/3/CA2 Cuestionó que no se valoran los dichos de Y. en
cuanto señaló que “todo lo que se secuestró era de propiedad de su novio …”
Finaliza, diciendo que su defendido posee arraigo, que tiene
domicilio fijo y un grupo familiar grande (vive con su padre, su esposa y dos
hijos)...
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