Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Junio de 2015, expediente FMZ 004784/2015/7/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4784/2015/7/CA1 Mendoza, 24 de junio de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 4784/2015/7/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS ALBORNOZ ANGELICA

BEATRIZ, A. K. E. por

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5. INC. C)

, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fojas 88/89 Y VTA., contra la resolución que glosa a fojas 74/85

por la cual se resuelve: “I) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO Y

PRISION PREVENTIVA contra KATHERINE ELIZABETH

ALBORNOZ…. y contra A. B. A.…, por

reputarlas presuntas coautoras responsables de Inf. al art. 5º, inc. c) de la

Ley 23.737. II) Trabar embargo en bienes propios de las encausadas hasta

cubrir la suma de Pesos Cinco Mil ($ 4.000) medida que llevará a cabo el

Oficial de Justicia del tribunal en incidentes que se formarán con copia de la

presente. III) A lo solicitado por la Defensa en su presentación cuya copia

obra precedentemente, no ha lugar, por no considerarlas esta judicatura

pertinentes ni útiles, conforme las previsiones del art. 199 del C.P.P.N. IV)

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución antes descripta en su parte dispositiva

se interpone recurso de nulidad y apelación a fojas 88/89 y vta.. El remedio

procesal fue concedido debidamente a fojas 90.

Que en los presentes obrados las partes, conforme los postulados

de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del 04/09/08,

han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas 101 por la

Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara presentación de apuntes sustitutivos del informe oral los que lucen agregados a

    fojas 103/104 y vta. (Defensa) y fojas 105/107 (F. General),

    respectivamente, dándose por reproducidos los argumentos que ensayan en

    mérito a la brevedad y celeridad procesal, quedando la causa en condiciones

    de ser decidida.

    II. Considera este Cuerpo que las quejas articuladas no tendrán

    acogida favorable en esta sede jurisdiccional.

    Que a los efectos de circunscribir el alcance del remedio

    procedimental articulado por la defensa, se advierte que el letrado, con cita de

    doctrina y jurisprudencia, ha planteado la nulidad del auto que ordena el

    procesamiento de sus asistidas en el entendimiento de que dicha pieza carece

    de fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho

    vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa,

    violándose de tal manera las previsiones del artículo 18 de la Constitución

    Nacional y el artículo 7° de la Convención Americana.

    Sobre el punto en discusión, cabe referir que no es ésta la

    oportunidad adecuada para incorporar el planteo de nulidad articulado pues

    procesalmente corresponde que su tramitación lo sea por vía incidental y ante

    el Juez de la Instancia anterior, conforme se encuentra procesalmente

    establecido, para evitar que como acontece en el ‘sub lite’ nos encontremos

    en situación de tener que decidir sobre temas no resueltos por el juez ‘aquo’,

    resguardándose con ello la garantía de la doble instancia.

    III. Ahora bien, con relación al auto de procesamiento dictado

    contra las encartadas cuya situación motiva la intervención de este cuerpo

    revisor, ello en orden al delito que contempla el artículo 5°, inciso c) de la Ley

    23.737, en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines

    mercantiles”, entendemos que dicha cautelar se encuentra suficientemente

    fundada, en atención a las exigencias probatorias que requieren las pautas

    Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4784/2015/7/CA1 procesales contenidas en los artículos 306 y 312 del ritual penal, debiendo

    tener presente que ellas operan en un estadio del proceso, inicial, que se

    caracteriza por su grado de probabilidad, susceptible de variar con la

    producción de nuevos elementos de convicción, aún de oficio.

    Que, atento los hechos investigados y en mérito a la prueba

    acollarada en este legajo, el juez de la instrucción le enrostra a la mujer y a su

    hija haber tenido bajo la esfera de su custodia, con la finalidad de

    comercialización que inspiraba dicha tenencia, dos bolsas de nylon

    conteniendo en su interior cigarrillos armados en forma casera con una

    sustancia vegetal de color verde amarronada de fuerte aroma, una de las

    cuales, con cuarenta y cuatro cigarrillos y la otra, con cien cigarrillos. El

    contenido de la primera bolsa arrojó un peso de 26 gramos, mientras que el de

    la segunda 65 gramos, haciendo un total de 91 gramos, habiéndose incautado,

    además, moneda discriminada y papeles para dosificar. Las muestras

    sometidas a prueba de campo arrojaron positivo para “cannabis sativa” o

    marihuana

    en el nombre vulgar.

    Es dable señalar que el precepto represivo imputado castiga con

    prisión de cuatro a quince años y pena de multa al que sin autorización o con

    destino ilegítimo tenga estupefacientes con fines de comercialización.

    En el fallo de la CCC. Fed. Sala I, ‘L.’, 18/9/91,

    citado por E. C. F. en su obra “Estupefacientes,

    interpretación jurisprudencial”, pág. 20, se deslinda claramente el supuesto

    que contempla la figura delictual de referencia.

    Así, la tenencia con fines de comercialización se satisface con que

    el autor tenga en su poder la droga con el propósito de comercializarla. Es

    decir, la mera intencionalidad de ello resulta suficiente para la consumación de

    este injusto.

    Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.A.G.M...

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