Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Junio de 2015, expediente FMZ 004784/2015/7/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4784/2015/7/CA1 Mendoza, 24 de junio de 2.015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 4784/2015/7/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS ALBORNOZ ANGELICA
BEATRIZ, A. K. E. por
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5. INC. C)
, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas 88/89 Y VTA., contra la resolución que glosa a fojas 74/85
por la cual se resuelve: “I) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO Y
PRISION PREVENTIVA contra KATHERINE ELIZABETH
ALBORNOZ…. y contra A. B. A.…, por
reputarlas presuntas coautoras responsables de Inf. al art. 5º, inc. c) de la
Ley 23.737. II) Trabar embargo en bienes propios de las encausadas hasta
cubrir la suma de Pesos Cinco Mil ($ 4.000) medida que llevará a cabo el
Oficial de Justicia del tribunal en incidentes que se formarán con copia de la
presente. III) A lo solicitado por la Defensa en su presentación cuya copia
obra precedentemente, no ha lugar, por no considerarlas esta judicatura
pertinentes ni útiles, conforme las previsiones del art. 199 del C.P.P.N. IV)
…
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución antes descripta en su parte dispositiva
se interpone recurso de nulidad y apelación a fojas 88/89 y vta.. El remedio
procesal fue concedido debidamente a fojas 90.
Que en los presentes obrados las partes, conforme los postulados
de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del 04/09/08,
han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas 101 por la
Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara presentación de apuntes sustitutivos del informe oral los que lucen agregados a
fojas 103/104 y vta. (Defensa) y fojas 105/107 (F. General),
respectivamente, dándose por reproducidos los argumentos que ensayan en
mérito a la brevedad y celeridad procesal, quedando la causa en condiciones
de ser decidida.
II. Considera este Cuerpo que las quejas articuladas no tendrán
acogida favorable en esta sede jurisdiccional.
Que a los efectos de circunscribir el alcance del remedio
procedimental articulado por la defensa, se advierte que el letrado, con cita de
doctrina y jurisprudencia, ha planteado la nulidad del auto que ordena el
procesamiento de sus asistidas en el entendimiento de que dicha pieza carece
de fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho
vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa,
violándose de tal manera las previsiones del artículo 18 de la Constitución
Nacional y el artículo 7° de la Convención Americana.
Sobre el punto en discusión, cabe referir que no es ésta la
oportunidad adecuada para incorporar el planteo de nulidad articulado pues
procesalmente corresponde que su tramitación lo sea por vía incidental y ante
el Juez de la Instancia anterior, conforme se encuentra procesalmente
establecido, para evitar que como acontece en el ‘sub lite’ nos encontremos
en situación de tener que decidir sobre temas no resueltos por el juez ‘aquo’,
resguardándose con ello la garantía de la doble instancia.
III. Ahora bien, con relación al auto de procesamiento dictado
contra las encartadas cuya situación motiva la intervención de este cuerpo
revisor, ello en orden al delito que contempla el artículo 5°, inciso c) de la Ley
23.737, en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines
mercantiles”, entendemos que dicha cautelar se encuentra suficientemente
fundada, en atención a las exigencias probatorias que requieren las pautas
Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4784/2015/7/CA1 procesales contenidas en los artículos 306 y 312 del ritual penal, debiendo
tener presente que ellas operan en un estadio del proceso, inicial, que se
caracteriza por su grado de probabilidad, susceptible de variar con la
producción de nuevos elementos de convicción, aún de oficio.
Que, atento los hechos investigados y en mérito a la prueba
acollarada en este legajo, el juez de la instrucción le enrostra a la mujer y a su
hija haber tenido bajo la esfera de su custodia, con la finalidad de
comercialización que inspiraba dicha tenencia, dos bolsas de nylon
conteniendo en su interior cigarrillos armados en forma casera con una
sustancia vegetal de color verde amarronada de fuerte aroma, una de las
cuales, con cuarenta y cuatro cigarrillos y la otra, con cien cigarrillos. El
contenido de la primera bolsa arrojó un peso de 26 gramos, mientras que el de
la segunda 65 gramos, haciendo un total de 91 gramos, habiéndose incautado,
además, moneda discriminada y papeles para dosificar. Las muestras
sometidas a prueba de campo arrojaron positivo para “cannabis sativa” o
marihuana
en el nombre vulgar.
Es dable señalar que el precepto represivo imputado castiga con
prisión de cuatro a quince años y pena de multa al que sin autorización o con
destino ilegítimo tenga estupefacientes con fines de comercialización.
En el fallo de la CCC. Fed. Sala I, ‘L.’, 18/9/91,
citado por E. C. F. en su obra “Estupefacientes,
interpretación jurisprudencial”, pág. 20, se deslinda claramente el supuesto
que contempla la figura delictual de referencia.
Así, la tenencia con fines de comercialización se satisface con que
el autor tenga en su poder la droga con el propósito de comercializarla. Es
decir, la mera intencionalidad de ello resulta suficiente para la consumación de
este injusto.
Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.A.G.M...
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