Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Octubre de 2014, expediente FMZ 019016/2013/5/CA003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/5/CA3 Mendoza, 14 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 19016/2013/5/CA3, caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS ABALLAY MERCADO,

L. D., ESCUDERO JUAREZ MARCELO FLAVIO

RIVEROS PEREYRA RUBEN HECTOR Y OTROS POR

INFRACCION LEY 22.415

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos

a fs. sub. 426/428, por el representante del Ministerio Publico Fiscal; a fs. sub.

434 y vta. por la defensa técnica de S.; a fs. sub.

454 y vta., por la defensa técnica de L.; a fs. sub. 456/457, por

la defensa técnica de M.; a fs. sub. 461/462 y vta., por la

defensa técnica de R. Riveros; a fs. sub. 472 por la defensa técnica de

J., todos contra la resolución de fs. sub. 397/411,

por la cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO y

PRISION PREVENTIVA de R. PEREYRA

(ap. materno), …., por considerarlo prime facie autor penalmente responsable

del delito previsto por el art. 864 inc. d) con el agravante del art. 865 incisos

a), c) e i) en grado de tentativa (art. 871) todos de la ley 22.415 en concurso

real (art. 55 del C.P.) con el art. 874 inc. d) de la ley 22.415 por los que fuera

indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.). 2º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de MARCELO

FLAVIO ESCUDERO JUARES (ap. materno) …, por considerarlo prime

facie autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 864 inc. d)

con el agravante del art. 865 incisos a), c) e i) en grado de tentativa (art. 871)

todos de la ley 22.415 por el que fuera indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del

C.P.P.N.). 3º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION

PREVENTIVA de L. D. A. MERCADO (ap.

materno), …., por considerarlo prime facie autor penalmente responsable del

delito previsto por el art. 864 inc. d) con el agravante del art. 865 incisos a), c)

e i) en grado de tentativa (art. 871) todos de la ley 22.415, por el que fuera

Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.). 4º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de ROSA ISABEL

FERNANDEZ MORALES (ap. materno) …., por considerarla prime facie

autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 864 inc. d) con el

agravante del art. 865 incisos a), c) e i) en grado de tentativa (art. 871) todos

de la ley 22.415, por el que fuera indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del

.C.P.P.N.). 5º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION

PREVENTIVA de SERGIO ORLANDO RIQUELME ARRAÑO (ap.

materno), …., por considerarlo prime facie autor penalmente responsable del

delito previsto por el art. 864 inc. d) con el agravante del art. 865 incisos a), c)

e i) en grado de tentativa (art. 871) todos de la ley 22.415, por el que fuera

indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.). 6º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de JORGE ALBERTO

VARGAS RIVEROS (ap. materno) …., por considerarlo prime facie autor

penalmente responsable del delito previsto por el art. 874 inc. d) de la ley

22.415 por el que fuera indagado (conforme art. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.).

  1. ) DICTAR la FALTA DE MERITO de JORGE ALBERTO VARGAS

    RIVEROS (ap. materno), …, respecto del delito previsto por el art. 864 inc.

    1. con el agravante del art. 865 incisos a), c) e i) en grado de tentativa (art.

    871) todos de la ley 22.415 (conf. art. 309 del C.P.P.N.). 8º) TRABAR

    EMBARGO sobre los bienes propios de los nombrados hasta cubrir la suma

    de pesos 3.478.590,15 (conf. art. 518 del C.P.P.N. y art. 876 inc. c) de la ley

    22.415). En su defecto dispóngase la inhibición de bienes de los nombrados.

  2. ) …. 10) ….”.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que contra la resolución transcripta ut supra, interponen

    sendos recursos de apelación el Fiscal Federal y las defensas técnicas de los

    imputados S. O. R. A., L. A., Marcelo

    Escudero Juárez, R. H. R., R. F. y de Jorge Alberto

    Vargas Riveros, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos en honor a la

    brevedad.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/5/CA3 II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora

    fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres.

    N. R., en representación del imputado Sergio Orlando Riquelme

    Araño; C. C., en representación del imputado R. H. R.;

    A. Matías Aramayo, en representación de M.; Pablo

    Cazaban y J., por J.; P., por Leandro

    Aballay no concurriendo el Dr. J., por R. toda vez

    que desistió del recurso de apelación planteado; y en representación del

    Ministerio Público Fiscal, el F. General S., Dr. D., a los

    fines de informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos, lo que

    se encuentra registrado en soporte de audio digital que fuera grabado por este

    Tribunal, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    III. Que analizadas las constancias de la causa, y los

    argumentos esgrimidos tanto por las Defensas, como por el representante de la

    Vindicta Pública, este Tribunal estima que para un mejor entendimiento serán

    tratados individualmente los recursos planteados por cada una de las defensas.

    A los encartados M. F. E. J., Leandro D.

    Aballay Mercado y S., se les endilga la presunta

    comisión del delito previsto y reprimido por el art. 864 inc. d) de la ley

    22.415, con el agravante del art. 865 incisos a), c) e i), de la misma ley, en

    grado de tentativa (art. 871, ley 22.415); en el caso del imputado Rubén H.

    Riveros Peralta se le endilga la presunta comisión del delito previsto y

    reprimido por el art. 864 inc. d) de la ley 22.415, con el agravante del art. 865

    incisos a), c) e i), de la misma ley, en grado de tentativa (art. 871, ley 22.415),

    en concurso real con el art. 874 inc. d) de la ley 22.415; y al imputado Jorge

    Alberto Vargas se le endilga la presunta comisión del delito previsto y

    reprimido por el art. 874 inc. d) de la ley 22.415, todos por haber en principio,

    participado en forma organizada en un hecho consistente en ocultar del control

    aduanero cuatrocientas sesenta (460) cajas de cigarrillos por un valor

    conforme aforo de $3.312.943 y un perjuicio fiscal de $165.647,14,

    mercadería por un valor en plaza de $3.478.590,15 que debía someterse al

    control aduanero, en el camión dominio SCG 829, semirremolque dominio

    GRF930, perteneciente a la Empresa de Transporte ADELEN S.A. y

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. conducido por L. D. A., intentando transportar dicha

    mercadería a Chile, maniobra agravada por haber intervenido en el hecho más

    de tres personas, por el monto y por haber intervenido un funcionario o

    empleado del servicio aduanero. Asimismo, a J. y a Rubén

    Héctor Riveros, se les atribuyó presunta infracción al art. 874 inc. d) de la ley

    22.415, en principio, por tener en el galpón que fuera allanado, 81 cajas de

    cigarrillos, con un valor en plaza de $1.161.000, que de acuerdo con las

    circunstancias del caso, debían presumir provenientes de contrabando.

    1. La Dra. N., en representación del imputado Sergio

      Orlando Riquelme Araño, se agravia del procesamiento dictado a su pupilo,

      toda vez que considera que el mismo se basado en prueba insuficiente, es

      decir, en dos escuchas telefónicas en las que lo nombran siendo que no hubo

      más contactos con otras personas ni prueba tangible. Considera que no se

      encuentra probado que su pupilo sea el destinatario de la mercadería incautada

      ya que él, que es de nacionalidad chilena, solamente acompañaba a la Sra.

      R. y a R. el día que fueron detenidos.

      El F. General sostiene que, de la intervención de la línea

      telefónica de R. es que se obtiene que se comunica con R.,

      fs. 534/549 se observan los contactos entre R. y R. quien sería el

      destinatario de la mercadería, lo que se explica de la transcripción obrante a fs.

      546 en el CD 7 llamada 03 donde están hablando claramente del contrabando

      de mercadería que había sido frustrado. Que además el almuerzo celebrado en

      un conocido restaurant de esta provincia junto a R. y a R.,

      y luego del cual fueran detenidos, se trataba de un almuerzo de negocios, ya

      que no puede explicarse de otra manera.

      Este Tribunal estima que corresponde rechazar el recurso

      planteado y confirmar el procesamiento de S.,

      toda vez que el Juez para arribar a la conclusión impugnada ponderó el

      contenido de las transcripciones de las escuchas telefónicas, los dichos del

      encartado en su declaración indagatoria, y la coincidencia resultante entre los

      dichos y los hechos que fueron aconteciendo. Pues si bien, R. no

      participa en las conversaciones sostenidas entre R. F. y Rubén

      Riberos denotan que ella era la intermediaria y R. el comprador de la

      Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/5/CA3 mercadería, que ella vendría con esa persona (S. o S., a esta

      provincia y finalmente es S. con quien terminan teniendo el

      almuerzo en Palmares. Asimismo, él posee un negocio de ventas de alcohol y

      cigarrillos en la vecina república de Chile. Por su parte no supo aclarar cuál es

      el motivo por el que es a él a quien se le tiene que explicar el motivo de la

      frustración de la operación.

      La defensa no logrado conmover los fundamentos que, en

      principio, dan base al procesamiento dictado, por lo que corresponde

      confirmar el mismo en relación a su defendido.

    2. El Dr. C., representando al imputado Rubén H.

      Riveros, se agravia del procesamiento dictado a su defendido, ya que al

      mismo se lo vincula a la causa solamente por las escuchas telefónicas que en

      su momento se planteó la nulidad del auto que las...

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