Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Octubre de 2014, expediente FMZ 019016/2013/5/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/5/CA3 Mendoza, 14 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 19016/2013/5/CA3, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS ABALLAY MERCADO,
L. D., ESCUDERO JUAREZ MARCELO FLAVIO
RIVEROS PEREYRA RUBEN HECTOR Y OTROS POR
INFRACCION LEY 22.415
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de
Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos
a fs. sub. 426/428, por el representante del Ministerio Publico Fiscal; a fs. sub.
434 y vta. por la defensa técnica de S.; a fs. sub.
454 y vta., por la defensa técnica de L.; a fs. sub. 456/457, por
la defensa técnica de M.; a fs. sub. 461/462 y vta., por la
defensa técnica de R. Riveros; a fs. sub. 472 por la defensa técnica de
J., todos contra la resolución de fs. sub. 397/411,
por la cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO y
PRISION PREVENTIVA de R. PEREYRA
(ap. materno), …., por considerarlo prime facie autor penalmente responsable
del delito previsto por el art. 864 inc. d) con el agravante del art. 865 incisos
a), c) e i) en grado de tentativa (art. 871) todos de la ley 22.415 en concurso
real (art. 55 del C.P.) con el art. 874 inc. d) de la ley 22.415 por los que fuera
indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.). 2º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de MARCELO
FLAVIO ESCUDERO JUARES (ap. materno) …, por considerarlo prime
facie autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 864 inc. d)
con el agravante del art. 865 incisos a), c) e i) en grado de tentativa (art. 871)
todos de la ley 22.415 por el que fuera indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del
C.P.P.N.). 3º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION
PREVENTIVA de L. D. A. MERCADO (ap.
materno), …., por considerarlo prime facie autor penalmente responsable del
delito previsto por el art. 864 inc. d) con el agravante del art. 865 incisos a), c)
e i) en grado de tentativa (art. 871) todos de la ley 22.415, por el que fuera
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.). 4º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de ROSA ISABEL
FERNANDEZ MORALES (ap. materno) …., por considerarla prime facie
autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 864 inc. d) con el
agravante del art. 865 incisos a), c) e i) en grado de tentativa (art. 871) todos
de la ley 22.415, por el que fuera indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del
.C.P.P.N.). 5º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION
PREVENTIVA de SERGIO ORLANDO RIQUELME ARRAÑO (ap.
materno), …., por considerarlo prime facie autor penalmente responsable del
delito previsto por el art. 864 inc. d) con el agravante del art. 865 incisos a), c)
e i) en grado de tentativa (art. 871) todos de la ley 22.415, por el que fuera
indagado (conf. art. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.). 6º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de JORGE ALBERTO
VARGAS RIVEROS (ap. materno) …., por considerarlo prime facie autor
penalmente responsable del delito previsto por el art. 874 inc. d) de la ley
22.415 por el que fuera indagado (conforme art. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.).
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) DICTAR la FALTA DE MERITO de JORGE ALBERTO VARGAS
RIVEROS (ap. materno), …, respecto del delito previsto por el art. 864 inc.
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con el agravante del art. 865 incisos a), c) e i) en grado de tentativa (art.
871) todos de la ley 22.415 (conf. art. 309 del C.P.P.N.). 8º) TRABAR
EMBARGO sobre los bienes propios de los nombrados hasta cubrir la suma
de pesos 3.478.590,15 (conf. art. 518 del C.P.P.N. y art. 876 inc. c) de la ley
22.415). En su defecto dispóngase la inhibición de bienes de los nombrados.
-
-
) …. 10) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución transcripta ut supra, interponen
sendos recursos de apelación el Fiscal Federal y las defensas técnicas de los
imputados S. O. R. A., L. A., Marcelo
Escudero Juárez, R. H. R., R. F. y de Jorge Alberto
Vargas Riveros, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos en honor a la
brevedad.
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/5/CA3 II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora
fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres.
N. R., en representación del imputado Sergio Orlando Riquelme
Araño; C. C., en representación del imputado R. H. R.;
A. Matías Aramayo, en representación de M.; Pablo
Cazaban y J., por J.; P., por Leandro
Aballay no concurriendo el Dr. J., por R. toda vez
que desistió del recurso de apelación planteado; y en representación del
Ministerio Público Fiscal, el F. General S., Dr. D., a los
fines de informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos, lo que
se encuentra registrado en soporte de audio digital que fuera grabado por este
Tribunal, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que analizadas las constancias de la causa, y los
argumentos esgrimidos tanto por las Defensas, como por el representante de la
Vindicta Pública, este Tribunal estima que para un mejor entendimiento serán
tratados individualmente los recursos planteados por cada una de las defensas.
A los encartados M. F. E. J., Leandro D.
Aballay Mercado y S., se les endilga la presunta
comisión del delito previsto y reprimido por el art. 864 inc. d) de la ley
22.415, con el agravante del art. 865 incisos a), c) e i), de la misma ley, en
grado de tentativa (art. 871, ley 22.415); en el caso del imputado Rubén H.
Riveros Peralta se le endilga la presunta comisión del delito previsto y
reprimido por el art. 864 inc. d) de la ley 22.415, con el agravante del art. 865
incisos a), c) e i), de la misma ley, en grado de tentativa (art. 871, ley 22.415),
en concurso real con el art. 874 inc. d) de la ley 22.415; y al imputado Jorge
Alberto Vargas se le endilga la presunta comisión del delito previsto y
reprimido por el art. 874 inc. d) de la ley 22.415, todos por haber en principio,
participado en forma organizada en un hecho consistente en ocultar del control
aduanero cuatrocientas sesenta (460) cajas de cigarrillos por un valor
conforme aforo de $3.312.943 y un perjuicio fiscal de $165.647,14,
mercadería por un valor en plaza de $3.478.590,15 que debía someterse al
control aduanero, en el camión dominio SCG 829, semirremolque dominio
GRF930, perteneciente a la Empresa de Transporte ADELEN S.A. y
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. conducido por L. D. A., intentando transportar dicha
mercadería a Chile, maniobra agravada por haber intervenido en el hecho más
de tres personas, por el monto y por haber intervenido un funcionario o
empleado del servicio aduanero. Asimismo, a J. y a Rubén
Héctor Riveros, se les atribuyó presunta infracción al art. 874 inc. d) de la ley
22.415, en principio, por tener en el galpón que fuera allanado, 81 cajas de
cigarrillos, con un valor en plaza de $1.161.000, que de acuerdo con las
circunstancias del caso, debían presumir provenientes de contrabando.
-
La Dra. N., en representación del imputado Sergio
Orlando Riquelme Araño, se agravia del procesamiento dictado a su pupilo,
toda vez que considera que el mismo se basado en prueba insuficiente, es
decir, en dos escuchas telefónicas en las que lo nombran siendo que no hubo
más contactos con otras personas ni prueba tangible. Considera que no se
encuentra probado que su pupilo sea el destinatario de la mercadería incautada
ya que él, que es de nacionalidad chilena, solamente acompañaba a la Sra.
R. y a R. el día que fueron detenidos.
El F. General sostiene que, de la intervención de la línea
telefónica de R. es que se obtiene que se comunica con R.,
fs. 534/549 se observan los contactos entre R. y R. quien sería el
destinatario de la mercadería, lo que se explica de la transcripción obrante a fs.
546 en el CD 7 llamada 03 donde están hablando claramente del contrabando
de mercadería que había sido frustrado. Que además el almuerzo celebrado en
un conocido restaurant de esta provincia junto a R. y a R.,
y luego del cual fueran detenidos, se trataba de un almuerzo de negocios, ya
que no puede explicarse de otra manera.
Este Tribunal estima que corresponde rechazar el recurso
planteado y confirmar el procesamiento de S.,
toda vez que el Juez para arribar a la conclusión impugnada ponderó el
contenido de las transcripciones de las escuchas telefónicas, los dichos del
encartado en su declaración indagatoria, y la coincidencia resultante entre los
dichos y los hechos que fueron aconteciendo. Pues si bien, R. no
participa en las conversaciones sostenidas entre R. F. y Rubén
Riberos denotan que ella era la intermediaria y R. el comprador de la
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/5/CA3 mercadería, que ella vendría con esa persona (S. o S., a esta
provincia y finalmente es S. con quien terminan teniendo el
almuerzo en Palmares. Asimismo, él posee un negocio de ventas de alcohol y
cigarrillos en la vecina república de Chile. Por su parte no supo aclarar cuál es
el motivo por el que es a él a quien se le tiene que explicar el motivo de la
frustración de la operación.
La defensa no logrado conmover los fundamentos que, en
principio, dan base al procesamiento dictado, por lo que corresponde
confirmar el mismo en relación a su defendido.
-
El Dr. C., representando al imputado Rubén H.
Riveros, se agravia del procesamiento dictado a su defendido, ya que al
mismo se lo vincula a la causa solamente por las escuchas telefónicas que en
su momento se planteó la nulidad del auto que las...
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