Sentencia de Sala SALA, 27 de Mayo de 2014, expediente FRO 074029957/2012/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 74029957/2012/1/CA2

Rosario, 27 de mayo de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 74029957/2012/1/CA2 caratulado: "Legajo de apelación de autos: B., M.F. s/ uso de documento adulterado o falso (Art. 296)” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 106/108, contra la Resolución N°

    93/13 dictada en fecha 6 de junio de 2013 por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás.

    Mediante el pronunciamiento referido, en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió decretar la falta de mérito en favor del imputado M.F.B. con relación al hecho por el que fuera indagado, previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, sin perjuicio de proseguir la investigación a tenor de lo prescripto por el art. 309 del C.P.P.N..

  2. - Al interponer el recurso el apelante expresó su discrepancia con el Juez respecto de la valoración de la prueba efectuada, destacando que los elementos colectados en las actuaciones resultan suficientes para afirmar –con el grado de probabilidad que requiere esta etapa procesal- que el imputado B. tenía conocimiento del carácter apócrifo de la cédula verde secuestrada, que fuera exhibida al momento del control policial, extremo que torna su conducta encuadrable en la figura del artículo 296 en función del artículo 292 del CP. Ello por cuanto, es de práctica común –dice- que al momento de adquirirse un vehículo usado se realicen las averiguaciones mínimas tendientes a corroborar el origen legítimo de éste y la autenticidad de su documentación, más aun cuando la compra se realiza a un particular y no en una agencia de venta, como es el caso.

    Remarcó que no resulta convincente el argumento esgrimido por B. en cuanto a que no puso en duda la legitimidad de la documentación recibida, debiendo por su oficio de gomero conocer las maniobras que usualmente se llevan a cabo en ventas de autos robados y que con la sola solicitud de un informe de dominio del rodado en cuestión, habría tomado conocimiento de que la titularidad era de una persona distinta a la que figuraba en la documentación otorgada por el vendedor y que el dominio colocado no se correspondía con los números de motor y chasis asentados allí, como también haber advertido que el apellido del titular del rodado aparece consignado en tres formas distintas. Por lo expuesto...

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