Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 25 de Septiembre de 2012, expediente P-021/12

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-021/12.-

LEERS C.A., L.F., BRANDSTADTER

C. y JUDA U. B. s/pto. contrabando

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 25 de septiembre de 2012.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar la causa n° P–021/12, caratulada “LEERS, C.A.; LEERS,

F.; BRANDSTADTER, C. y JUDA, Ú.B. s/psto.

contrabando”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 15/3/12, la resolución referida a la situación procesal de C.A. y F.L., C.B. y Ú.B.J., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.,

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 135/140 vta., sin recibirles declaración USO OFICIAL

indagatoria, la a quo sobreseyó a C.A. y F.L.,

C.B. y Ú.B.J. del delito de contrabando de exportación agravado –arts. 863, 864, incs. c) y d) y 865, inc.

f), C.A. y 336, inc. 3º, C.P.P.N.– y dispuso correr vista de la causa al agente fiscal respecto de la actuación del Administrador de la Aduana de Pto. Deseado autorizando la exportación de la mercadería correspondiente a la destinación 05 019 EC01 001089 M,

decisiones que los abogados del fisco nacional querellante –AFIP–

DGA– apelaron a fs. 145/153, concediéndose el recurso a fs. 154.

A fs. 142 el agente fiscal formuló requerimiento de instrucción, impulsando la acción penal contra H.M.F., Administrador de la Aduana de Pto. Deseado a la sazón, por haber “autorizado la destinación de exportación de la firma ‘Pelama Chubut S.A.’ nº 05 019 EC01 001089 M de fecha 16/5/05, la cual, luego de las verificaciones realizadas por el organismo aduanero, se comprobó que la mercadería cuya exportación se requirió documentalmente difería de la realidad, toda vez que lo declarado fue que en los fardos había pelo fino cardado o peinado de cabra de angora y desperdicio de pelo fino de llama, cuando…

habrían contenido fibras de especies camélidas silvestres protegidas por la ley 23.582”.

II.– En esta instancia, a fs. 166, se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo los representantes de la AFIP–DGA y el defensor de confianza de C.A.L., ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.

Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta,

para lo cual se cuenta con el sumario instruido por la AFIP–DGA nº

12762/25/2006 y con el expte. labrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) nº 1–2002–5351000735/06–

7, caratulado “Pelama Chubut S.A. s/presunta violación ley 22.421”, al que en su paso por esta cámara de apelaciones se le dio el nº 23.550 y la carátula “Pelama Chubut S.A. c/Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable s/recurso directo”.

También se cuenta con el efecto nº 259/09, consistente en una de las muestras de los fardos cuestionados de la destinación 05 019 EC01 001089 M, extraída y retenida por la Aduana de Pto. Deseado el 17/5/05 (fs. 165).

III.– Hecho objeto de pesquisa.

  1. Se investiga en la causa la exportación a Bremen,

    Alemania, por parte de la firma “Pelama Chubut S.A.”, con domicilio en el Parque Industrial de Trelew, Pcia. del Chubut, de 26 fardos de “Pelo Fino de Cabra de Angora Blanco, Peinado, F. Superior a 30 micrones” (Ítem 1) y 8 fardos de “Desperdicios de Pelo Fino de Llama Blousse Color, Finura entre 25,1 y 30 micrones”

    (Ítem 2), instrumentada mediante la destinación 05 019 EC01 001089

    M, con fecha de oficialización el 16/5/05 –registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación a consumo (art. 726, C.A.)–, para ser despachada por P.. Deseado, Pcia. de Santa Cruz, a bordo del Buque “Maersk Freeport” de bandera británica.

    El permiso de embarque fue acompañado del “Certificado para Exportación” de la Dirección de Fauna y F.S. nº

    006511 del 12/5/05 (ley 22.421 y dcto. regl. 666/97), mediante el cual, para la autorización de la exportación, la empresa declaró

    que la mercadería se trataba de “Desperdicios de pelo fino de llama, Blousse, color (Lama Glama) con 3050 kg. brutos y 3000 kg.

    netos”. El Certificado fue cruzado por el organismo estatal interviniente con la leyenda que dice: “Se deja constancia que no corresponde la intervención de esta Dirección de Fauna y Flora Silvestres por no ser tema de su competencia”.

    Al permiso también se lo acompañó de los “Certificados de Origen Provisorio y Definitivo” de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción de la Pcia. del Chubut,

    declarativas de que los artículos detallados se trataban de 26

    bultos de “Pelo Fino de Cabra de Angora Blanco, Peinado, F. Superior a 30 micrones” (11.024 kgs. brutos y 10.894 kgs. netos) y 8 bultos de “Desperdicios de Pelo Fino de Llama Blousse Color,

    Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-021/12.-

    LEERS C.A., L.F., BRANDSTADTER

    C. y JUDA U. B. s/pto. contrabando

    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF. C.Rivadavia.-

    Finura entre 25,1/30 micrones” (2.008 kgs. brutos y 1.968 kgs.

    netos), con fechas de solicitud y de carga aproximada el 16 y 17/5/05, respectivamente, y de emisión el 7/6/05 el Definitivo.

    El registro de la destinación en cuestión ante la Aduana de la mentada localidad santacruceña, motivó el sorteo del canal de selectividad, correspondiéndole a la operatoria “Canal Naranja” (Control Documental), pero por tratarse de la exportación de mercadería no habitual, se cambió el canal de selectividad,

    asignándosele “Canal Rojo” (Control Documental y Físico de la Mercadería).

    Así, en forma previa a la carga de la mercadería en contenedores se efectuaron dichos controles, verificándose la misma de manera visual y extrayéndose el 17/5/05 4 muestras de los USO OFICIAL

    8 fardos declarados bajo el Ítem 2, que debidamente se individualizaron con fines de “análisis de control estadístico”,

    quedando 3 de ellas en poder de la DGA y entregándose la restante al despachante de aduana.

    Como a simple vista las muestras del fardo nº 2 y del 50 % del nº 6 diferían en color, textura y finura de las muestras obtenidas de los restantes fardos, la Aduana decidió la toma de nuevas muestras de 2 esos fardos.

    Así, el 19/5/05 se procedió a la apertura del contenedor MSKU 275840–1, precinto AV 8516, y a la extracción de 2

    muestras más de los fardos nº 2 y 6 correspondientes al Ítem 2 de la destinación 05 019 EC01 001089 M, que fueron debidamente cerradas y firmadas, entregándose una al despachante actuante y quedando la otra en poder de la AFIP–DGA (fs. 1/20, expte. AFIP–

    DGA 12762/25/2006).

  2. Entonces, de las primeras 4 muestras extraídas,

    una, como se dijo, quedó en poder de la firma “Pelama Chubut S.A.”

    y las 3 restantes en poder de la Aduana de Pto. Deseado.

    Este organismo de contralor retuvo una de dichas muestras para el trámite del sumario y eventual causa penal (efecto 256/09), remitió otra a la Dirección Nacional de Fauna y F.S. de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del ex Ministerio de Salud y Ambiente y envió la tercera al Instituto Técnico de Examen de Mercadería (ITEM) de la AFIP–DGA.

    Por su parte, la Dirección Nacional de Fauna y F.S. dividió en 2 la muestra recibida y remitió las porciones para su estudio al Centro de Investigación y Desarrollo Textil del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI

    Textiles) y a la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Católica de Córdoba.

    El ITEM remitió a su vez la muestra recibida, también al INTI Textiles.

    Ahora bien, de las segundas 2 muestras extraídas solo de los fardos nº 2 y 6, una, como se dijo, quedó en poder de la firma “Pelama Chubut S.A.” y la...

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