Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Octubre de 2013, expediente 949/10
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102282 SALA II
Expediente Nro.: 949/10 (f
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5/2/10) (J.. Nº 36)
AUTOS: "L M F C/ SULIMP S.A. S/ DESPIDO"
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/9/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs.281/284 ). A su vez, cuestionó
la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora, del perito contador y del perito calígrafo, por elevada.
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fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que el despido decidido con fecha 20/10/08, resultó injustificado. También se queja por el monto de la remuneración mensual que consideró la sentenciante. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.
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fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró injustificado el despido decidido con fecha 20/10/08. Critica los argumentos del fallo y dice que la judicante no consideró la existencia de conductas anteriores que habían generado 25 suspensiones y tampoco los argumentos utilizados por el accionante en el descargo del día 6/10/08 según los cuales se había ausentado por falta de dinero. Cuestiona, además, la conclusión de la a quo referida a la falta de contemporaneidad entre el incumplimiento y el despido.
L., corresponde señalar que arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada, la conclusión de la a quo según la cual la ex empleadora decidió el despido del trabajador mediante c.d. del día 20/10/08 que decía “ Atento sus antecedentes laborales y como consecuencia de haber faltado sin aviso ni justificación el día 29/9/08,
implicando todo ello una injuria grave que no permite la prosecución de la relación laboral,
es que le notificamos que queda despedido con justa causa a partir del día de la fecha por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad” (ver...
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