Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Octubre de 2012, expediente 8.497-C

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 718 /12-Civil/Int Rosario,23 de octubre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 8497-C,

caratulado “LEDESMA, H.P. c/ Provincia de Corrientes s/ Medidas Preliminares - Prueba Anticipada” (expte. n° 56/12 del Juzgado Federal N°

1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de la parte actora (fs. 119 y 121/127vta.) contra la resolución n° 50/2012,

mediante la cual se dispuso declarar la incompetencia de ese Juzgado para entender en los presentes (fs. 117 y vta.).

Para arribar a tal decisión se consideró lo dictaminado por el fiscal, en oportunidad de corrérsele vista por la competencia, quien sostuvo la incompetencia de ese Juzgado, señalándose que no basta que una Provincia sea parte para que proceda la competencia originaria de la Corte, haciendo falta que la materia tenga manifiesto contenido federal o USO OFICIAL

se trate de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de su contraria, y en el caso de autos, la actora reside en esta jurisdicción, no es la “aforada” facultada para invocar el fuero federal en razón de distinta vecindad (fs. 114/115).

Elevados los autos a esta Alzada, recibidos en esta Sala “B”, se dispuso correr vista al F. General sobre la competencia, quien contestó mediante Vista nº 126/12 (fs. 134). Dispuesto los autos al Acuerdo, ha quedado en estado de ser resuelto (fs. 135).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente al fundamentar su apelación se agravia por entender que tanto el fiscal cuanto el juez a quo han errado en el encuadre legal del caso expuesto, pues –sostiene- ambos han partido de una norma de competencia y jurisdiccional errónea.

    Que estas medidas preliminares y de prueba anticipada pretenden preparar el futuro juicio ordinario, que ventilará como acción principal una demanda de materia federal, entre un vecino (el actor) de la Provincia de Santa Fe y otra Provincia (la demandada: Provincia de Corrientes), por una causa civil que se fundará sustancialmente en derecho federal y no en derecho público local de la demandada. Que es un pleito en que es parte una Provincia, que suscita “ratione personae” la 2

    jurisdicción federal por imperio legis, ya que es una cuestión de competencia atribuida directamente al fuero federal por el art. 117 de la C.N..

    En autos es el supuesto de un vecino de una Provincia...

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