Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 30 de Abril de 2010, expediente 59.329/06

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “PROVINCIA LEASING S.A. contra PLASTICOS RAFAELA

S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” (expediente nº 59329.06; causa 50119;

Com. 19 S.. 38) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q.,

G. y M..

Interviene en la presente el Dr. J.L.M. quien actúa por virtud de lo establecido en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25/11/09 y el Dr. J.M.O.Q. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara n° 5/10 del 9/2/10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1001/1015?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 531/540 Provincia Leasing S.A., mediante apoderamiento, promoviendo demanda contra P.R.S.A., N.E.E., D.I.S. de B. y G.A.F. por el cobro de la suma de dinero a determinarse en concepto de reajuste equitativo de las prestaciones de acuerdo a lo establecido en el art. 8 del decreto 214/2002, art. 2 del decreto 320/2002 y demás normas concordantes, con más las costas del proceso.

    Relató que, con fecha 8 de enero de 2001, suscribió un contrato de leasing financiero mobiliario, como dador, con P.R., como tomador, por el que se otorgaba el uso y goce de una máquina inyectadora de plásticos, marca C.H. por el término de 61 meses; sin perjuicio del derecho a ejercer la opción de compra en los términos y condiciones estipuladas en el contrato.

    Indicó que, conforme la cláusula segunda del contrato, el tomador tenía derecho al uso y goce del bien y como contraprestación se obligó a abonar al dador cánones locativos mensuales de u$s1.223,85, a partir de la efectiva recepción del mismo. Afirmó que la suma periódica no incluía el Impuesto al Valor Agregado, el que debía ser abonado por el tomador.

    Señaló que con fecha 29 de mayo de 2001 las partes celebraron una modificación al contrato, de modo tal que el canon inicial ascendía a la suma de u$s10.000 y el canon locativo mensual ascendía a la suma de u$s1.104,22, el que se devengaría al día 5 del siguiente mes en el que se efectuara la efectiva recepción del bien.

    Manifestó que las partes habrían pactado el pago de los cánones locativos, accesorios y, eventualmente, la opción de compra en dólares estadounidenses. Resaltó que la moneda pactada era un elemento esencial del contrato. Sobre esa base, afirmó que la pesificación de las prestaciones dinerarias alcanzadas por la ley 25.561 modificó el contrato y alteró la ecuación económica del negocio. Agregó que, en esta inteligencia, las partes habían pactado expresamente en la Cláusula Sexta del Contrato el proceder para el caso de existir restricciones cambiarias que impidieran el pago en la moneda pactada.

    Reclamó un reajuste equitativo de las prestaciones, de modo tal que se divida la diferencia entre el valor de un peso y la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios.

    Por otra parte, señaló que el valor de reposición del bien había sido justipreciado estimativamente con fecha 27.10.06 en la suma de $44.000.

    Seguidamente, reseñó que la demandada, mediante carta documento,

    comunicó su...

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