Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 24 de Septiembre de 2014, expediente FPA 042000044/2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000044/2012 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “LEAL, M.J. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 42000044/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 por la accionada, contra la resolución de fs. 52/54 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la acción incoada, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, y de acuerdo a lo establecido Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. por el Decreto nº 1305/2012, mandando abonar al accionante la suma retroactiva adeudada por la inclusión como remunerativa del incremento establecido por el Decreto nº 751/09 por el período no prescripto reclamado y hasta el dictado del Decreto nº 1305/12 premencionado, descontando –en su caso- las sumas pertinentes que se percibieran en base a los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada y hasta su efectivo pago (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág.

5), liquidación que deberá realizarse por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiro y pensiones militares (Ley 22919) en base al precedente “Z.” de la CSJN del 17/04/2012 y sin perjuicio de considerar la vigencia de cautelar dictada al efecto, así como lo normado por las Leyes 23982, 25344 y conc. al efecto.

Impone las costas del juicio en su totalidad a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 61, expresa agravios la demandada a fs. 70/75 vta.; y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 77 vta.

II- Que, la representante del Estado Nacional se agravia porque el a quo ordenó computar para el cálculo Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000044/2012 de los haberes de pasividad los adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables establecidos en el decreto 751/09 sin tener en cuenta que la mencionada normativa...

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