Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 2 de Mayo de 2013, expediente 67.850

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.850 – S.. 1

Bahía Blanca, dos de mayo de 2013.

VISTO: Este expediente nro. 67.850 de la secretaría nro. 1,

caratulado: “LDC Argentina SA c/ Afip-DGA s/ Medida autosa-

tisfactiva”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación de fs. 337/343, contra la resolu-

ción de fs. 324/325 y aclaratoria de fs. 333; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) El apoderado de la firma LDC Argentina SA re-

quiere el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva contra la Dirección General de Aduanas (dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos), para que permita a su representada seguir efectuando operaciones aduaneras y de exportación de ce-

reales, oleaginosas y subproductos desde su muelle denominado “Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosas y Subpro-

ductos”, ubicado en el sector denominado C., sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca. Ello, hasta tanto se resuelva el pedido de renovación de la habilitación aduane-

ra provisoria del muelle, otorgada por la resolución 37/2012 –o bien se resuelva con anterioridad la habilitación definitiva prevista por la ley 24.093– (fs. 259/270).

1ro.-2) El juez de grado hizo lugar a la medida caute-

lar solicitada y ordenó a la Afip-DGA la inmediata habilitación de la terminal en cuestión, hasta tanto la autoridad administrativa dicte resolución definitiva. Ello bajo caución juratoria de uno de los apo-

derados de LDC Argentina SA (fs. 324/325 y 333).

2do.-1) Contra dicho pronunciamiento apeló el repre-

sentante de la demandada. Sostiene la inexistencia de los presu-

puestos previstos para el dictado y mantenimiento de la medida y que, en los litigios contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los requisitos del CódPrCivCom: 230,

se requiere que la medida no afecte un interés público al que deba darse prevalencia.

2do.-2) En suma sus agravios son: a) La ausencia de verosimilitud en el derecho por no haber acreditado la actora los requisitos indispensables para la habilitación pretendida (ley 24.093: 6); b) Inexistencia de peligro en la demora por existir una habilitación provisoria del muelle respectivo (incluso por más tiem-

po al requerido por la propia empresa cuando manifestó sus com-

promisos de carga de mercaderías), lo que tornaría abstracta la cuestión; c) Insuficiencia de la contracautela por no resultar sufi-

ciente la garantía personal de uno de los...

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