Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 31 de Mayo de 2010, expediente 23.770

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 23.770

LAZZARONE Américo A.

c/AFIP/DGI s/ordinario

Juz.Fed.Com.Riv.

C.R., Provincia del Chubut, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LAZZARONE A.A. c/A.F.I.P./D.G.I.

s/ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 23.770,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

371/374vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. A.S. dijo:

  1. Vienen los autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el fallo de primera instancia que rechaza la USO OFICIAL

    demanda entablada, con costas al accionante.

    El fallo dictado sustentó la improcedencia en la adecuada motivación del acto dado por el soporte normativo de la decisión dispuesta por la demanda que finca en los arts. 14 y 61 del laudo 15/91, con facultades otorgadas a las autoridades del organismo por el Dto. 618/97 para organizar y reglamentar el funcionamiento interno, lo que no fuera utilizado abusivamente por el ente fiscal.

    Agregó además que el acto atacado revestía la condición de política administrativa y no revisable judicialmente,

    concluyendo con la validez de las resoluciones que dispusieron la finalización de las funciones del actor como supervisor interino del equipo de fiscalización 1G.

  2. A fs. 377 apela el actor, concediéndose libremente el recurso deducido contra la sentencia recaída en autos,

    obrando el respectivo memorial de agravios a fs. 389/401vta.,

    solicitando se revoque la sentencia dictada con costas.

    Preliminarmente depone sobre los antecedentes de la causa, sosteniendo que persigue el control jurisdiccional de la disposición nº 426/99 (SGRH) de la DGI que dio por finalizadas las funciones de supervisor que desempeñaba su mandante, resultando violatoria de las normativa laboral y de empleo público, reclamando la diferencia salarial devengada por el período.

    1. consecuentemente la res. nº 346/03 del Ministerio de Economía por la cual se le rechaza el recurso de reconsideración interpuesta contra la disposición citada precedentemente.

    Recrea pormenorizadamente los hechos base de la pretensión. Detalla los antecedentes.

    Puntualiza los elementos valorados por la ‘a quo’ para el rechazo de la demanda, manifestando que el sentenciante ha hecho suyos los argumentos dados en el iter administrativo y rechazo de los recursos.

    Aduce que el fallo desconoce el concepto de “ius variandi” en tanto la facultad del empleador no conlleva el cambio de categoría ni la baja del salario.

    Sostiene que se ha valorado incorrectamente las testimoniales brindadas donde se desprende que las cuestiones funcionales son habitualmente invocadas en los cambios. También que tuvo buenas calificaciones pero la contadora A. se las bajó a la mitad y luego lo removió del cargo, con especial animadversión hacia él; por el contrario las declaraciones dan cuenta que era un buen supervisor.

    Esgrime una incorrecta valoración de la normativa aplicable al fundarlo en el art. 14 del laudo 15/91 que describe los interinatos con una duración de seis meses, vencido el cual caduca de pleno derecho salvo que disponga la DGI una prórroga por igual término, luego del cual se cubre la vacante por concurso.

    Al respecto destaca que el actor estuvo 10 años como supervisor interino.

    ...

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