Sentencia nº AyS 1988-II-362 - DJBA 1988-135, 92 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 1988, expediente C 38743

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (MA)
PresidenteCavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar - Ghione
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de junio de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., N., S.M., L., V., R.V., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.743, "L.J.L. contra Conosciuto, N.J.. Regulación de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10 del Departamento Judicial de La Plata resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, con costas.

La Cámara Primera de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión; con costas.

El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

En ambas instancias ordinarias se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el demandado al progreso de la pretensión accionada.

En la sentencia impugnada, con apoyo en el texto del art. 4023 inc. 1 del Código Civil y de la doctrina de esta Corte en torno a dicha norma, se concluyó en que los honorarios extrajudiciales devengados cuya regulación judicial se pretendía se encontraban prescriptos, por haber transcurrido el plazo de dos años.

Pretende el recurrente la revisión de la doctrina legal aplicada por el tribunal de alzada.

En su actual integración (cf. causa Ac.34.182, Acuerdos y Sentencias 1985-III-453), esta Corte ratificó anteriores pronunciamientos del cuerpo en orden a considerar que la obligación de pagar el honorario al abogado prescribe a los dos años, siendo indiferente que aquél se haya devengado en trabajos judiciales o extrajudiciales, porque la ley ha tenido en cuenta la naturaleza del servicio profesional y no la forma especial en que pudiera haberse prestado. Y como allí se concluyera, no encuentro mérito para proponer que se cambie, como se pretende.

Si bien en la oportunidad citada acompañé al voto minoritario sostenido por el doctor N., ello se debió a que compartí su criterio de que allí confluían circunstancias que imponían la aplicación del apartado 3ro. del inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR