Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Abril de 2015, expediente COM 046997/2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación LAWEAR S.A. C/ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO.

E.. N° 046997/2010.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “LAWEAR S.A. C/ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO” (E.. N°

98516/2010, Registro de Cámara N° 046997/2010), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 15, S.N.. 29, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.I.M. (1) y D.M.E.U. (3).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) “L.S. promovió acción ordinaria contra “Prosegur Activa Argentina S.A.” (en adelante, “Prosegur”) reclamando el cobro de la suma de pesos doscientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco con ochenta y tres centavos ($ 279.665,83) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa-, con más sus respectivos intereses y costas, todo ello en virtud de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato oportunamente concertado entre las partes.

    Relató que su actividad comercial consistía en la venta al público de prendas de vestir y accesorios para hombres, jóvenes y niños de la afamada marca “Kevingston” y que desarrollaba dicha actividad como franquiciado en un importante local sito en la Avenida Cabildo 1827 de esta Ciudad. Adujo que fue en ese marco que consiguió que la firma “Ningles S.A.” le otorgara una nueva franquicia para comercializar los productos “Kevingston” en otro establecimiento.

    Explicó que, a tales fines, arrendó un local en la Avenida Cabildo 899, esquina de la Fecha de firma: 30/04/2015 calle T.G., a Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA una cuadra de la Avenida F.L., punto Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación sumamente comercial del barrio de B. de esta Ciudad.

    Aseveró que fue así como el día 19.10.2009 suscribió un contrato de locación y efectuó una obra de arquitectura y decoración muy onerosa, siguiendo los lineamientos que le imponían las firmas “Ningles S.A.” y “KVN S.R.L.” para las franquicias de su marca.

    Manifestó que, a los fines de resguardar la importante inversión realizada en materia de instalaciones, bienes útiles y fundamentalmente la mercadería a comercializar, con fecha 05.11.2009 su parte contrató con la accionada la prestación del “Servicio Prosegur Activa” en virtud del cual esta última se comprometió a: i)

    instalar todos los sensores y dispositivos necesarios para brindar el servicio de seguridad monitoreada; ii) efectuar un servicio de monitoreo permanente durante las veinticuatro (24) horas del día a través de todos los dispositivos que instalaba “Prosegur” y, frente a cualquier alerta, dar aviso a las personas por ella designadas por su parte, así como a la Policía Federal Argentina a los fines de neutralizar cualquier acción delictiva.

    Refirió así que la contraria envió sus representantes al local en cuestión y éstos determinaron la cantidad de sensores de movimiento y otros dispositivos que debían colocarse; a lo que se adicionaba la instalación de un sistema denominado “back up celular”, que consistía en su servicio adicional para el caso en que la línea telefónica instalada en el establecimiento fuese anulada por delincuentes, o dejase de funcionar por defectos de su prestador “Telecom”, operando en forma simultánea una línea telefónica celular que carecía de cables que pudiesen ser cortados o anulados. Aclaró que dicho servicio generaba un costo adicional que decidió afrontar en pos de obtener el mejor y más completo servicio.

    Enfatizó así que la demandada decidió, sin limitación presupuestaria alguna, el equipamiento a instalar, las características de éste, los lugares y formas de instalación; agregando que se suscribió un contrato de adhesión denominado “Solicitud del Servicio de Prosegur Activa”, identificado bajo el n° 172070. Destacó

    que la instalación fue cotizada en $ 2.286,10 y el abono mensual por el servicio de vigilancia y monitoreo en $ 206,91; indicando que a dicha propuesta le fueron añadidos más complementos, motivo por el cual el precio abonado fue bastante superior al de la propuesta original.

    Resaltó que en dicha contratación la demandada se comprometió a dar aviso, frente a cualquier novedad detectada Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA por el monitoreo continuo, a tres (3)

    Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación personas distintas designadas por su parte, es decir, a A.B.T.(. de “L.S.) y a los socios V.D.S. y D.E.S..

    Hizo referencia que la accionada debía dar aviso de “alarma”, según lo establecido en la cláusula primera (1a), punto 1.7, del contrato, esto es, que debía anoticiar el evento emitido por los equipos instalados en el local de referencia, que indicase un acto de naturaleza delictiva, como violación de domicilio, robo, hurto, atraco o pánico, etc.; es decir, de hechos que pudiesen poner en peligro los bienes de su propiedad existentes en el local.

    Refirió que la contraria también se comprometió, mediante el pago de los cargos de instalación y abono mensual por su parte, a brindar los servicios que se detallaban en la cláusula cuarta, esto es, que frente a la existencia de una “alarma”

    debía notificar en forma inmediata a “L.S.” y a las tres (3) personas por ésta designadas, así como a la Policía Federal y -además- remitir una señal de “Acuda”, que consistía en el inmediato envío de un representante de “Prosegur” a fin de verificar lo que acontecía en el lugar cuya custodia se le había confiado.

    Continuó diciendo que, en ese contexto, la venta al público de los productos “Kevingston” comenzó el día 04.12.2009 con una expectativa de éxito rotundo ya que se encontraban a veinte (20) días de las vísperas de Navidad y del inicio fuerte de la temporada de verano, lo que implicaba el pico de ventas del año para un comercio minorista.

    Relató que el éxito del local franquiciado estaba dado por la trayectoria de la marca “Kevingston”, por la buena atención y por tener a disposición del público todos los modelos, talles y colores; circunstancias -éstas- que generaban una mayor clientela.

    Refirió que, en tales condiciones, el día 07.12.2009, entre las 04:00 y 04:45 horas aproximadamente, su parte fue víctima de un robo en el local de Avenida Cabildo 899 de esta Ciudad; ocasión en la que individuos desconocidos ingresaron en dicho establecimiento y le sustrajeron casi la totalidad de la mercadería existente en éste, violentando candados, puertas y arrancando la central de la alarma instalada, la que se encontraba detrás de una puerta cerrada con candado que conducía al depósito. Señaló que, sin embargo, la contraria no brindó servicio alguno a su parte, al no haber monitoreado el establecimiento desde su central y al no haber Fecha de firma: 30/04/2015 dado aviso a las tres (3)

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA personas designadas ni a la Policía Federal, omitiendo Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación -además- enviar el servicio de “Acuda” al domicilio indicado a fin de verificar la existencia de un posible siniestro.

    Explicó que los delincuentes rompieron el candado colocado en la persiana mecánica del local, forzaron la cerradura de dicha puerta, así como la de la puerta de blindex y, una vez dentro del establecimiento, bajaron la llave térmica del tablero de luz, arrancaron el cable del teléfono de línea y la central de alarma instalada; lo que significó el robo de mercaderías por un valor de $ 283.601,63 -que era el importe correspondiente a aproximadamente 7.777 prendas sustraídas-.

    Señaló que su parte tomó conocimiento del siniestro recién a las 08.00 hs. del día 07.12.2009 a través del llamado telefónico de un vecino llamado J.M.M., quien, luego de observar la presencia de personal policial en la puerta del establecimiento, se contactó con el socio de “L.S., A.B.T., a los efectos de comunicarle tal situación.

    Destacó que, recién a las 09.30 hs., pudo contactarse con “Prosegur”

    para notificarle la ocurrencia del siniestro.

    Manifestó así que ese mismo día se comunicó telefónicamente con su parte el representante de “Prosegur”, C.S., quien le confirmó que tenía un evento registrado proveniente del “back up celular” y que si bien debió haberse enviado un operativo por ese evento, esto no se hizo, por lo que dicha firma se haría cargo de la totalidad de los daños ocasionados.

    Adujo haber solicitado a una escribana que concurriese al local a fin de constatar lo sucedido; ocasión en la que labró la escritura pública n° 630, que acompañó junto con el escrito inaugural.

    Puso de resalto que, con fecha 15.12.2009 remitió carta documento a la contraria intimándola a abonar la suma de $ 283.601,63, comprensiva del precio de costo de las mercaderías robadas, bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones por daños y perjuicios; misiva -ésta- que no fue contestada por dicha parte.

    Destacó que, frente a los insistentes reclamos de su parte, con fecha 10.12.2009, la accionada remitió un informe vía email mediante el cual reconoció

    haber tomado conocimiento del siniestro a través de una llamada telefónica efectuada por su parte a las 9.37 hs., mas pretendió eximirse de responsabilidad con fundamento en que se presumía que el equipo no se encontraba activado al momento del...

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