Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Febrero de 2012, expediente 38.929

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA F°4794/96, T°XII DE FALLOS, SECRETARIA

CIVIL N°2, CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA,

CHACO.-

SISTENCIA, dieciséis de febrero del año dos mil doce.-mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CSJN: BANCA NAZIONALE DEL

LAVORO S.A.s/ INTERPONE RCURSO DE APELACION ART. 195 BIS DEL

CPCCN ARTICULA VIGENCIA DECRETO 214/2002 EN LOS AUTOS:

“RUIDIAZ LIS c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO –SUC. RESISTENCIA-

s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, Expte Nº2.204/02, Expte. N°38.929

del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a USO OFICIAL

fs.10/13.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de los autos principales que corren agregados por cuerda (Expte. N°2.204/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial N°2 de la ciudad de Resistencia)

    surge que la actora promueve medida autosatisfactiva, contra la Banca Nazionale del Lavoro –Sucursal Resistencia- (ver fs.2/5 de dichas actuaciones), a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro Nº720-44-277020-

    5(u$s13.693,62); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación”

    de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  2. Que, a fs.12/25 de las referidas actuaciones el “a-quo” hace lugar a la medida autosatisfactiva intentada,

    ordenando al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión, es decir, la cantidad de u$s 13.693,62.Tal medida –

    según constancias de fs. 70 del expediente de juzgado- fue íntegramente cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconforme con tal decisión (a fs.10/13 de estos obrados) el BNA interpone recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema, en los términos del art.195

    bis del CPCCN, el cual fue contestado por el accionante según constancia de fs.39/44 de autos.-

    Liminarmente la recurrente defiende la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero.-

  4. A fin de resolver, corresponde poner de resalto en primer término que si bien el recurrente deduce en la especie un recurso directo ante la Corte Suprema en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, corresponde a este Tribunal entender en el mismo conforme lo normado por los arts.6 y 8 de la Ley 25.587; y lo dispuesto por Acordada 20/02 de la CSJN.-

  5. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar,

    que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.” y posteriormente in re: “Wainhaus”, quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social.-

    Poder Judicial de la Nación Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en el art.6°

    de la Ley 25.561, esto es, la preservación del capital perteneciente a los ahorristas, para concluir que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora, en tanto le permite obtener una suma expresada en pesos que cubre íntegramente el valor de los dólares depositados.-

    Razón por la cual, se estima que resulta...

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