Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Marzo de 2014, expediente 16815/2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16815/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N153833 Causa N 16.815/2008 JFSS N 9 -SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados:

LAVAYEN ARSENIO C/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE DEFENSA-I.A.F.P.P.R.M. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La demandada apela la sentencia recaída en autos en cuanto rechazó la excepción de prescripción por ella opuesta, y en consecuencia hizo lugar a la demanda interpuesta. Perseguía esta el reconocimiento judicial al adicional previsto en la Resolución del Ministerio de Defensa N 500 del 30-9-85, dictada en consecuencia del Decreto N 1897/85.

Se agravia del pronunciamiento en cuanto no tiene por prescripta la acción con fundamento en que, pese a su falta de publicación, el actor ya conocía la existencia del rubro requerido antes de iniciar el presente reclamo dado que solicitó su percepción en sede administrativa.

Sostiene que la presentación del reclamo administrativo al que hace mención la juzgadora suspendió

el curso de la prescripción. En otro orden, cuestiona la imposición de costas y los honorarios de la representación letrada de la parte actora por altos.

A mi ver, en cuanto al fondo debatido, no le asiste razón al apelante.

El reclamo administrativo interfiere el curso de la prescripción (art. 1 inc e) ap. 9 Ley 19549; C.N.Cont. Adm. Fed. S.I. “CHAVEZA. c/E.N.” Sent. del 3-12-92) en tanto que no hay prescripción liberatoria sin inactividad del titular del derecho.

La suspensión acarrea una detención del tiempo útil para prescribir por causas concomitantes o sobrevinientes al nacimiento de la acción en curso de prescripción, inutilizando el lapso que corre mientras esas causas operan.

En el caso de autos el reclamo administrativo no puede alzarse en contra de las pretensiones de quien lo dedujo en tanto la suspensión del curso de la prescripción producida por su interposición continuaba a la fecha de ser deducida la demanda. Ello así en tanto el demandado no acreditó haber dictado resolución alguna respecto de los mismos.

Asimismo, cabe tener presente que en materia de prescripción debe primar la interpretación restrictiva que lleva a preferir la solución que mantenga el derecho, y no la que lo aniquile (En el mismo sentido, C.Fed La Plata Sala I civil "SALVUCCI Vicente P.F. c/Banco Hipotecario Nacional y otros" Sent. del 17-5-84; íd. "YATTA Simón y otros c/PUCCI F. y otros" Sent. del 17-5-84; CNFed Civil y Com. Sala II SATEGNA c/Estado Nacional" Sent. del 9-4-91).

En tales circunstancias, entiendo que...

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