Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 083517/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 83517/2015 LAUTER SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por decisorio de fs. 89/91, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas la Resolución Nº 904/10 dictada en el Expte adm.

Nro. 12542-1053-2006 y, en consecuencia el cargo 13/06.

II.-Que a fs. 93 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios a fs. 95/101, los que no fueron contestados por la parte actora.

A fs. 111 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que para así decidir, el Vocal preopinante del Tribunal Fiscal de la Nación entendió que: “Que, efectuadas las aclaraciones que anteceden, puede afirmarse que el descarte del primer método de valoración, es decir, el rechazo de los precios que surgen de las facturas relativas a las operaciones de importación de la mercadería de que se trata (valor de transacción relativo a dichas operaciones), se ha fundado exclusivamente en que aquellos resultaban inferiores respecto del valor de transacción de mercaderías similares (art. 3º del Acuerdo citado). Que el comité técnico, a través de la Opinión Consultiva 2.1, sostiene que el criterio de que ‘el mero hecho de que un precio sea inferior a los precios corrientes de mercado de productos idénticos, no es razón suficiente para rechazarlo, a efectos del artículo, sin perjuicio, desde luego, de lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo’, norma esta última que expresamente dispone: ‘Ninguna de las disposiciones del presente acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27903081#149141082#20160314141638690 comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de la valoración en aduana’. (ver fs. 90 y vta.)

Y continúa a fs. 90 vta.: “…si el motivo de la diferencia reside en que no se haya incluido en el precio pagado o por pagar alguno de los elementos que enumera el art. 8, la Aduana deberá efectuar un ajuste para tener en cuenta la diferencia de precio. Pero, como ya se vio, la diferencia que estima la Aduana, en el caso, no se debe a esos motivos. Luego, si la diferencia se debe a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR