Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Febrero de 2013, expediente 47.576
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación C.N° 47.576 “L., C.M. s/ suspensión del proceso a prueba”.
Juzgado nro. 2 – Secretaría nro. 4
Expte. nro. 1265/12
Reg. Nro. 62
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013.
Y VISTOS,
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs. 9/vta. contra la decisión obrante en copias a fs. 1/8 que resolvió hacer lugar a USO OFICIAL
la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de C.M.L. en los términos del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación.
Recordemos que al nombrado se le imputó la falsificación de veintidós recetas médicas, cuya confección y rúbrica se atribuyó al Dr. B.Á. de D., así como también su posterior uso para la compra de medicamentos de venta restringida en varias farmacias de esta ciudad,
beneficiándose de esta forma con el descuento del 40% de su costo,
proporcionado por la empresa de medicina prepaga OMINT a la que el imputado estaba asociado.
Con fecha 13 de abril del año 2012, el juez de grado dictó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de falsificación de recetas médicas, cometido en siete ocasiones que concurren en forma real entre sí, debido a que se trataban de hechos independientes (arts. 45,
54, 55 y 172 del CP y art. 29 de la ley 23.737).
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En primer lugar, el recurrente cuestionó la validez del auto que concedió la suspensión del juicio a prueba a favor del imputado toda vez que, a su entender, no cumplía con la fundamentación exigida por el art. 123 del ritual. Ante tal planteo, se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien consideró que esta S. no debía hacer lugar a la nulidad deducida.
Por un lado porque tal resolución contenía los motivos en los que se había fundado la decisión, con cita de jurisprudencia y disposiciones aplicables, y por el otro, pues el recurso de apelación era la vía correcta mediante la cual debía encausarse el reclamo en virtud del criterio de “absorción de la invalidación por la impugnación”.
En estas razones se resumen, pues, los motivos por los cuales este Tribunal decidirá el rechazo del planteo introducido por el recurrente.
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En lo que atañe a la aplicación del instituto, la querella basó sus agravios en torno a la prognosis de que no procedería la ejecución condicional de la pena que eventualmente...
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