Sentencia nº AyS 1997 I, 697 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 1997, expediente L 59294

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.294, "L. de Ramo, M.R. y otros contra G., B. y S.M.. Indemnización (art. 1113, C.C.)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Con sustento en las normas de derecho común, la esposa e hijos de A.N.R. promovieron demanda por daños y perjuicios contra G., B. y S.S.A., con motivo del fatal accidente de trabajo sufrido por aquél.

    No habiendo discrepancias sobre la mecánica del hecho, cabe referir que alrededor de las 14,30 horas del 2-IX-86, proveniente de la ciudad de P. y de regreso al establecimiento de la demandada -sito en Chivilcoy-, Ramo conducía por el Acceso Oeste un camión M.B. modelo 1114 con acoplado, propiedad de aquélla, cuando en cercanías de la ciudad de Luján, luego de un zigzagueo y de invadir la mano contraria trasponiendo el guardarrail de metal que separa ambas manos, colisionó contra otro camión a raíz de lo cual se produjo su inmediato deceso.

    El tribunal de la causa desestimó la acción deducida, considerando que la situación de alcoholemia en la que se hallaba la víctima fue determinante para generar el siniestro "por el que cabe atribuirle responsabilidad, en orden a la noción de culpa" excluyendo de tal modo la responsabilidad del principal; "más cuando la demandada mantenía el camión con el que se produjo el siniestro, en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento" (sentencia, fs. 258 y vta.).

  2. Los argumentos esgrimidos por el apelante para, básicamente, impugnar los presupuestos fácticos del fallo y demostrar la responsabilidad subjetiva del empleador, son inacogibles.

    Efectivamente, la hipótesis de que Ramo había sido sometido a conducir sin los descansos...

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