Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Mayo de 2020, expediente COM 007852/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LATAM AGRO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 7852/2018/

Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

    del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que se correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

    Il. Viene apelada la resolución de fs. 1222, por medio de la cual la Sra. juez de primera rechazó la prórroga del período de exclusividad.

    I.. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 1231.

  2. De las constancias del expediente surge que la finalización del período de exclusividad fue inicialmente fijada para el día 28/11/2019,

    fecha que posteriormente se prorrogó por treinta días hábiles más, a contar desde aquel último día (ver fs. 1216/1217).

    El plazo de marras se encuentra, por ende, largamente cumplido y, si otras fueran las circunstancias, ese dato sería suficiente para convalidar el criterio adoptado en la primera instancia.

    No obstante, la delicadísima coyuntura en la que ha quedado no sólo la economía local sino también la mundial como consecuencia de la Fecha de firma: 27/05/2020 pandemia que agobia al planeta, impone el deber de actuar con suma Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,L.A.

    JUEZ DE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 7852/2018

    prudencia en la adopción de temperamentos que, como el de la especie,

    conduzcan a la quiebra.

    En el caso, el examen de las constancias de la causa nos permite afirmar que la admisión de la prórroga solicitada se presenta prima facie inofensiva en orden a la causación de mayores daños, lo cual lleva a la Sala a la convicción de que es razonable otorgarla a fin de permitir que la concursada efectúe un nuevo intento de alcanzar las mayorías.

    Así se juzga en el entendimiento de que, siempre que exista la posibilidad de evitar la solución liquidativa, esa posibilidad debe ser...

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