Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Noviembre de 2013, expediente 72209/2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72209/2009

AUTOS: “LASTRA ERNESTO NICANOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9

Expediente n° 72.209/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva n° 157747

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial. Además cuestiona la sentencia en tanto establece un mecanismo de actualización de los haberes del actor que resulta contra legem por cuanto ordena al organismo previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación, con arreglo al índice que señala la Resolución ANSeS 140/1995. Asimismo se agravia en cuanto a la aplicación de la actualización en los periodos 31/03/91 al 31/03/95

    en los beneficios otorgados por la ley 24.241 los índices de fallos que se refieren a beneficios acordado por la ley 18.037 lo hace analógicamente. Por último cuestiona la aplicación del precedente “B.” para el reajuste de un beneficio previsional obtenido en los términos de la ley 24.241.

    Por otra parte se agravia de la regulación de los honorarios del perito por altos.

    La parte actora solicita se recalcule la PBU. Además manifiesta que el a quo no declara la inconstitucionalidad del art. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. A. cuestiona la sentencia en tanto la misma no se pronuncia con respecto a los servicios autónomos prestados por el actor.

    Por otra parte se agravia en tanto manifiesta que el a quo alega incorrectamente planteos genericos de inconstitucionalidad de la ley 24.241. Además manifiesta que el Juez de primera instrancia no ordeno la indexacion de las diferencias adeudadas con el índice de precios mayoristas previsto en la ley 21.864 a la actualidad.

    Por último solicita la aplicación del precedente “B.” y se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia, fijandose como fecha de adquisicion del derecho el 25/08/1999.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para Poder Judicial de la Nación el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las...

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