Sentencia nº AyS 1997 I, 243 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1997, expediente L 61073

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto en fs. 282/290 vta. es manifiestamente improcedente.

Ello así, por cuanto como se ha dicho, en criterio que comparto, el pedido de que se declare maliciosa o temeraria la conducta procesal de la parte demandada no constituye cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Carta local (L. 36.813 del 19/V/87; L. 38.984 del 6/9/88), y es de los temas que eventualmente deben encontrar pronunciamiento en la instancia de grado por vía de aclaratoria (conf. L. 33.900 del 27/11/84).

Por lo brevemente expuesto y con arreglo a lo que anunciara esta Procuración General en el dictamen recaído en L. 57.086 "L., E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T." del 8/11/95 propicio el rechazo de la queja que dejo examinada.

La Plata, 12 de agosto de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.073, "L.,E. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización por accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por E.M.F.L. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. Con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley a fs. 281/297 vta. Y la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 275/280.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 281/297 vta.?

En su caso:

3a.) ¿Lo es el de fs. 275/280?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Con fundamento en lo prescripto por el art. 168 de la Constitución de la Provincia el apelante peticiona se decrete la nulidad del pronunciamiento de origen porque -según sostiene- el tribunal de grado no consideró la reclamación formulada en la demanda de que se aplique a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la sanción prevista en el art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. El recurso es improcedente. Tiene dicho este Tribunal en los precedentes registrados como causas L. 38.984, sent. del 6-IX-88, "Acuerdos y Sentencias": 1988-III- pág. 262 y L. 38.007, sent. del 26-VII-88, "Acuerdos y Sentencias": 1988-II- pág. 644, entre otros, que el pedido de que se declare maliciosa o temeraria la conducta procesal de la parte demandada no constituye una articulación de carácter esencial para el tribunal del trabajo en los términos de la norma constitucional provincial invocada.

    Y si en el pronunciamiento recurrido no medió decisión al respecto, el interesado debió formular el pertinente pedido de aclaratoria (art. 166 inc. 2, C.P.C.C.; conf. doct. causa L. 33.900, sent. del 27-XI-84).

  3. Por consiguiente el recurso debe rechazarse.

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores P., N., L., P. e Hitters, por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por la negativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En el recurso extraordinario entablado la parte actora denuncia la violación de los arts. 11, 103, 116 y 117 de la ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 8, 10, 11 y 22 de la ley 9688 modificada por ley 23.643; 23 y 25 de la ley 23.313 y 14 bis, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional.

    2. En el pronunciamiento dictado en la instancia de origen se resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 1/91 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, en razón de que, en el criterio del tribunal interviniente en el presente caso no son de aplicación los principios que informan la doctrina legal de esta Corte establecida en ocasión de declarar la inconstitucionalidad de la resolución 7/89 del mismo Consejo, debido a que la determinación de la incapacidad del accionante operó al mes siguiente del dictado de la resolución involucrada.

    3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

      1) Observo inicialmente que en la solución dada al caso en la instancia de grado se incurrió en una evidente confusión en cuanto a la fecha de exigibilidad del crédito del actor, ocurrida por ministerio legal el 23-I-91 según propia determinación del sentenciante en el veredicto dictado a fs. 259 vta. cuando, de suyo, aún no había sido dictada la resolución 1/91 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil.

      2) Resulta pues de aplicación en el caso de autos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR