Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Junio de 2013, expediente 92817/2011

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:92817/2011

AUTOS: “LARSEN EDUARDO GABRIEL C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. N°2 DE PARANÁ - ENTRE RÍOS

EXPTE. N : 92.817/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 153320

BUENOS AIRES, 11 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 47 y 59/63) y por el organismo administrativo (fs. 50 y 59/63) contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná n°2, provincia de Entre Ríos de fs. 42/46 vta.

    La actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 31/3/1995. También se agravia de la imposición de costas.

    Por su parte, la demandada cuestiona que el “a quo” rechace la excepción de la cosa juzgada judicial, la aplicación de la tasa activa de interés promedio mensual, las pautas de movilidad fijadas con posterioridad al 1/4/95 y el recálculo del haber por el índice del peón industrial.

    P. tener presente las pautas de movilidad de la ley 26.417.

  2. En primer lugar, cabe destacar que de las actuaciones administrativas surge que por Sentencia Definitiva del 14 de noviembre de 2000, el titular del Juzgado Federal de Paraná resolvió reajustar el haber del titular.

    Posteriormente, la Sala III del Fuero declaró formalmente admisible el recurso deducido e hizo lugar parcialmente al mismo con el alcance indicado.

    Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró desierto el recurso ordinario deducido.

    En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    En ese sentido, la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/ANSeS

    s/Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/

    reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último...

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