Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Julio de 2013, expediente 11.009.872/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009872/2013

raná, 4 de julio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0500

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LARROSA CRISTIAN CARLOS

S/INF. ART. 5 INC. C) LEY 23.737 – INCIDENTE DE APELACION”,

L. de E. Nº 5-18075-24059-2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por los defensores de C.C.L. a fs. 64/70, contra la resolución de fs. 50/56 vta., que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del nombrado y confirma la resolución de fs. 21/25 en cuanto decreta su procesamiento y prisión preventiva.

II- Que, los letrados recurrentes efectúan un relato de los hechos y señalan que se impugna la confirmación de la prisión preventiva de su defendido. Indican que el recurso debe ser admitido por tratarse de una decisión equiparable a sentencia definitiva al estar en juego el derecho a la libertad durante el proceso, como garantía constitucional que puede invocar toda persona frente al poder estatal, en virtud de la presunción de inocencia –art.1, 14,

18 y 75 inc. 22 de la C.N.-.

Consideran que el decisorio no respeta el Fallo Plenario Nº 13 “D.B.”, ya que de las constancias de autos y de las que se acompañan en las presentes, se ha acreditado debidamente el arraigo de su defendido, por lo que la denegatoria de su libertad luce arbitraria. Señalan que la resolución recurrida no es una derivación lógica y fundada de las pruebas colectadas en autos y del plenario citado.

Indican que el motivo de casación consiste en la inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia y que se plantea una cuestión constitucional ya que se ve afectada la libertad personal y el principio de igualdad de trato ante los tribunales.

Consideran que los fundamentos esgrimidos por esta Alzada significan la aplicación de una condena anticipada,

resaltando que se tuvieron en consideración los antecedentes,

el monto de la pena del delito endilgado y la ausencia de arraigo que neutralice el riesgo procesal.

Critican que no se haya hecho lugar a la incorporación de prueba en esta instancia y estiman como un contrasentido lo argumentado por el Tribunal respecto de la ausencia de elementos que acrediten la ocupación, bienes,

etc., del imputado.

Analizan el principio constitucional a la igualdad de trato ante los tribunales y concluyen que se ha visto violentado ya que...

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