Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 25 de Septiembre de 2014, expediente 71904/2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:71904/2013

AUTOS: "LARRETAPE CARLOS HECTOR C/ANSES S/RECURSO DE QUEJA"

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n°:84622

Sala II - C.F.S.S

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,25 de septiembre de 2014

VISTO

Y CONSIDERANDO:

De los agravios vertidos se infiere que la resolución apelada causa al quejoso un gravamen irreparable, toda vez que en autos se controvierten los alcances de la deuda reclamada. En consecuencia, la apelación ha sido mal denegada.

Por lo expuesto, se propicia declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y ordenar al juzgado de origen que sustancie el mismo y posteriormente lo eleve a esta Alzada.

Conforme lo expuesto, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

1 )Declarar formalmente admisible el recurso de queja y 2) Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y ordenar al juzgado de origen que sustancie el mismo y posteriormente lo eleve a esta Alzada.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

N.C.D.L.R.H.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

E.L.F. En disidencia JUEZ DE CÁMARA

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Sra Juez "a quo" que denegó la apelación formulada.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del remedio intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

Ahora bien, conforme se desprende del juego armónico de los arts.508 y 509 del C.P.C.C.N. es...

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