Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Julio de 2012, expediente 13.250

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 13250 Sala II

CFCP “LARREA, J.M. s/ recurso de casación”

REGISTRO N° 20257

Buenos Aires, 13 de julio de 2012.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de esta Sala II, en su anterior integración, por la que resolvió no homologar la prórroga dispuesta por el tribunal de juicio y ordenar la libertad de J.M.L. (fs. 80/81).

  2. ) Que el cimero tribunal declaró aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 8 de mayo próximo pasado, en la causa A 93.XLV “A., J.E. y otro s/recurso de casación”.

    En este precedente descartó tanto la interpretación de la ley 24.390 que considera la existencia de un plazo legal fatal como aquella que dejaría librado al arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de condicionamiento –consagración de un “no plazo” y concluyó

    que “…corresponde hallar otra que, a la vez de reconocer la existencia de una remisión a la valoración judicial en cada caso, haga que ésta sea razonable en razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía”

    (considerando 19).

    En esta línea agregó que “para determinar otra interpretación conforme a la cual la ley establecería un plazo legal genérico, condicionado a la determinación judicial en el caso concreto, en principio no puede considerarse que el arbitrio judicial pueda corresponder a cualquier delito, sea cual fuere su gravedad y, la mayor o menor complejidad de su investigación y juzgamiento, extremos que se deben valorar no en forma autónoma sino conglobadas para fundar, como excepción, la posibilidad de superarlo”

    (considerando 20).

    También señaló que “…el principio republicano de gobierno impone entender que la voluntad de la ley, cuando permite exceder el plazo ordinario, no es de abarcar cualquier delito, sino los delitos más graves y complejos de investigar…” (considerando 21).

    En esta dirección sostuvo que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra bienes jurídicos,

    cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados” (considerando 23).

    Asimismo, reafirmó el deber internacional de la Nación Argentina de sancionar estos delitos y de impedir legal y...

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