Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 22 de Febrero de 2016, expediente CIV 038209/2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 38.208/10 –Juzg.16- “L., E.J. y otros c/

Camino Parque del Buen Aire CEAMSE s/ daños y perjuicios (acc.

tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L., E.J. y otros c/ Camino Parque del Buen Aire CEAMSE s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

I. dijo:

I.- Contra la sentencia dictada a fs. 252/257 en la que el Señor Juez de primera instancia desestimó la demanda promovida por E.J.L. y M.C.R. contra Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), expresaron agravios los actores a fs. 306/309. El respectivo traslado fue contestado a fs. 311/322, por lo que las actuaciones han quedado en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

II.- Según expusieron los accionantes al promover la demanda, el día 22 de febrero de 2009, a las 6:15 horas aproximadamente, circulaban por la autovía Camino Parque del Buen Aire (CEAMSE), en dirección hacía Autopista del Oeste, con una camioneta marca Suzuki Gran Vitara, dirigida por el coactor L. y cuando había traspasado pocos metros desde el peaje, debido a la intensa lluvia y a una cantidad de agua acumulada sobre la cinta asfáltica, perdieron el control del rodado y comenzaron a dar giros, impactando finalmente con las defensas metálicas.

III.- El magistrado de la instancia anterior desestimó la acción pues consideró que los elementos aportados al proceso son insuficientes para tener por demostrada la existencia del siniestro.

Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13283452#147605901#20160222102737743

IV.- Los actores cuestionaron esa decisión, pues la ocurrencia del accidente habría quedado reconocida por la empresa demandada al responder una carta documento. A su vez, resaltaron que el a quo no tuvo en cuenta una declaración testimonial prestada en autos que corrobora la existencia del hecho.

V.- Aclaración preliminar La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso (Roubier, Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), cit. n° 42, p. 189, citado en Kemelmajer de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las...

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