Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2015, expediente CAF 014295/1999/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 14.295/1999 “LAROMET SA Y OTRO c/

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/ CONTRATO OBRA PUBLICA” -JUZ. 1-

En Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Laromet SA y otro c/ Entidad Binacional Yacyreta”, expte.

14.295/99, y “Entidad Binacional Yacyretá c/ Alba Compañía Argentina de Seguros SA s/ contrato de obra pública”, expte. 21.938/99, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

C.M.G. dijo:

I.P. resulta oportuno señalar, sin perjuicio que los antecedentes fueron reseñados detalladamente por el juez de grado en la sentencia apelada, que la causa 14.295/99 se inicia por la demanda entablada por las firmas Laromet S.A. y ERCA S.A. contra la Entidad Binacional Yacyretá (en adelante “EBY”) con el objeto de: (i) obtener el pago de diversas sumas adeudadas por la ejecución de la obra “construcción 318 viviendas, infraestructura y equipamiento comunitario conjunto habitacional A 1 complementario chacra 102, P., Misiones, Argentina”, que le fuera adjudicada en el marco de la Licitación Pública Internacional EBY – BIRF 156; (ii) se declare la nulidad de la resolución del Consejo de Administración de la EBY 883/98, mediante el cual se dispuso la rescisión del contrato por culpa grave de la contratista; (iii) se condene a la comitente al pago de los daños y perjuicios por tal ilegítima decisión.

Al contestar el traslado de la demanda (fs. 145/166), la Entidad Binacional Yacyretá, y luego de efectuar las negativas del caso, con fundamento en la resolución del contrato por culpa exclusiva del contratista por los graves incumplimientos de las obligaciones a su cargo en que habría incurrido, dedujo reconvención en los términos del artículo 357 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Como pretensión reclamó el saldo actualmente líquido y exigible que arroja la liquidación final del contrato rescindido ―de conformidad con el informe aprobatorio 9913 Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. correspondiente a la certificación final por rescisión del contrato― que ascendería a la suma de 573.623,36 pesos debida por la contratista. Aclaró

que dicho monto incluye el valor de rescate de la letra caucional por importación de la máquina Fiattallis, la multa por aplicación del numeral 60.1 del Pliego de Bases y Condiciones, los pagos efectuados por la EBY mediante depósitos judiciales dispuestos por oficio y los realizados por subrogación a obreros de las subcontratistas. Aclaró además que de dicho monto debía deducirse el importe abonado por el Banco Santafecino de Inversión y Desarrollo SA, que canceló su obligación por un importe de 122.830,46 pesos en concepto de garantía por devolución del anticipo de movilización. En consecuencia, determinó el monto de la reconvención en 450.792,90 pesos, de los cuales 246.230 resulta demandada Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. en el expediente conexo 21.938/99, en su carácter de afianzadora y solidariamente responsable de la contratista.

Por su parte, como recién se dijo, el expediente 21.938/99 ―proceso conexo al expediente 14.295/99― tuvo su origen por la demanda entablada por la Entidad Binacional Yacyretá contra Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. por el cobro de la suma de 246.230 pesos, sus intereses y costas del juicio. Fundó el derecho que invoca en la póliza de seguro de caución 148.736 ―de la que afirmó ser beneficiaria― emitida por la mencionada aseguradora, en garantía de la ejecución del contrato de obra pública que la accionante celebrara con la UTE, cuya rescisión y las consecuencias derivadas de ella es objeto de discusión en la causa 14.295/99. Por otra parte, manfiestó que también era beneficiaria de una garantía bancaria por el anticipo previsto en la cláusula 51 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de obra pública en cuestión, emitida por el Banco Santafecino de Inversión y Desarrollo S.A. con fecha 06/02/98 por la suma de 250.000 pesos, que fue debidamente abonada a dicha entidad.

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 1300/1330 vta. resolvió

    respecto a la causa 14.295/99: (i) hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la firma Laromet S.A. contra la Entidad Binacional Yacyretá, Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 14.295/1999 “LAROMET SA Y OTRO c/

    ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/ CONTRATO OBRA PUBLICA” -JUZ. 1-

    en los términos del considerando 17 de la decisión, con mas los intereses, (ii) rechazar integramente la reconvención deducida por la demandada, (iii)

    imponer las costas en el orden causado por ambas decisiones.

    Respecto a la causa 21.938/99, resolvió: (i) rechazar íntegramente la demanda entablada por la Entidad Binacional Yacyretá contra Alba Compañía de Seguros SA.; (ii) imponer las costas del proceso en el orden causado.

    En cuanto a los fundamentos de la decisión, respecto a la causa 14.295/99, cabe especificar que al hacer lugar parcialmente a la demanda, el juez condenó a la demandada a abonar a L. S.A. los siguientes trabajos adicionales pretendidos en la nota de pedido 212: limpieza de chacras y trasplantes (ítem 7); cumbreras conformadas (ítem 8); diferencia por veredas perimetrales en 108 viviendas (ítem 9); pintura de tanques de agua, pilares, etc. (ítem 12). En los tres últimos conceptos, por los montos reclamados en la nota. En el caso de la limpieza de chacras y trasplantes (ítem 1) realizados en las chacras 112 y 94, se deben abonar de acuerdo a los valores establecidos contractualmente para las tareas ejecutadas en la chacra 102.

    Por los conceptos de materiales existentes en la obra (ítem 2) y obrador (ítem 19) reclamados en la nota, condenó a la demandada a abonar el valor de los materiales, equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres que quedaron en la obra, de conformidad con la documentación acompañada en la causa, difiriendo para la etapa de ejecución de la sentencia la valuación correspondiente por parte de la perito ingeniero. En cuanto al concepto reclamado de certificado del mes de septiembre (ítem 1), condenó a abonar sólo hasta el monto que resulta del informe aprobatorio 9913. Por su parte, rechazó el resto de los reclamos de la demandada.

    Para así decidir, en primer lugar el juez se abocó a tratar la impugnación que la actora articuló respecto a la rescisión contractual por culpa grave del contratista declarada en la resolución 883/98 de la EBY. La actora, según señaló el juez, relató que desde el inicio de la obra existieron Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. ciertas dificultades, de las cuales algunas ―que atribuyó a factores externos o imprevisibles― dificultaron o alteraron decididamente la ejecución en relación con las previsiones iniciales. Si bien la actora reconoció que debido a tales inconvenientes existió una demora en la realización de los trabajo, afirmó que estos inconvenientes produjeron un desajuste en el avance de los trabajos, y que el adelantamiento de algunas metas, requerido por la comitente llevó al atraso de otras, lo cual, sumado a la omisión de la contratista en pronunciarse respecto a los atrasos generados por lluvias, y la correlativa falta de actualización del plan de trabajos, hizo aparecer una demora general irreal en la ejecución de la obra. A ello añadió que la mora de la comitente en el pago de algunos adicionales le provocó perjuicios financieros que coadyuvaron un mayor retraso por la falta de debida inversión.

    En ese marco, una de las modificaciones introducidas por la comitente que habría generado las paralizaciones parciales de la obra es el replanteo de las plateas para viviendas, con el objeto de salvaguardar diversas especies arbóreas existentes en el lugar y corregir desniveles del terreno, así como también un cambio en la ubicación final de algunas viviendas. El juez rechazó este planteo, en coincidencia con el argumento de la demandada de que dichas modificaciones fueron realizadas de conformidad con lo previsto en el contrato. Para ello, citó el numeral 5.2.10.8 del Pliego de Bases y Condiciones, y concluyó que tanto la cuestión atinente a la preservación de las especies arbóreas como a los replanteos que sería menester realizar fueron materia de expresas disposiciones contractuales, que va de suyo que la contratista debió

    contemplarlas desde el inicio de la obra, pues se debía partir del presupuesto de que ―dada la naturaleza de los trabajos y del lugar en que se los ejecutaría― naturalmente debió haber realizado un relevamiento previo del terreno ―lo cual también venía aconsejado en el Pliego (num.

    7.1)― de tal manera que no podía aducir desconocimiento en éste aspecto.

    A ello añadió el juez que no se había producido prueba relativa a la forma en que las modificaciones de que se trata pudieron repercutir en el avance de la obra y en qué magnitud eventualmente lo hicieron.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 14.295/1999 “LAROMET SA Y OTRO c/

    ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/ CONTRATO OBRA PUBLICA” -JUZ. 1-

    El juez también rechazó el planteo de la actora vinculado con la demora en que habrían incurrido los entes prestatarios de servicios y la Municipalidad de Posadas en la aprobación de proyectos ejecutivos de infraestructura, y que repercutió negativamente en el avance de la obra.

    Para ello, señaló que si bien la perito ingeniero advirtió que existieron...

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