Sentencia nº AyS 1995 II, 255 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1995, expediente B 52854

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodriguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.854, "Larghía, G.E. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. G.E.L., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa solicitando se anule la resolución del señor Ministro de Economía 771, de fecha 28 de agosto de 1989, mediante la que al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución 796/88 se deniega en definitiva su reclamo efectuado en calidad de agente público de dicho Ministerio, tendiente a la percepción del adicional por bloqueo del título universitario de Licenciado en Administración. Pide la condena al pago del adicional reclamado con retroactividad a la fecha en que se solicitó el mismo, con actualización monetaria e intereses hasta la fecha de su efectivo pago.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados. Aduce que las tareas inherentes al cargo en que revista la actora son las que se detallan en el nomenclador de cargos para el Agrupamiento Profesional correspondiente a la clase de C. "2" tenidas en cuenta para el otorgamiento del adicional por bloqueo del título de Contador Público Nacional que ella percibe; y que aquéllas, ninguna vinculación guardan con las incumbencias propias del título universitario sobre cuya base ahora reclama. Todo, teniendo especialmente en cuenta que el art. 22 de la ley 10.430 reconoce el adicional en cuestión en su inc. d), cuando el agente sufra una inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título "como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes a su cargo". Añade que la limitación en el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración de la que la actora se agravia, no proviene de la incidencia de ésta en las tareas inherentes al cargo que ocupa sino de la prohibición establecida para todos los agentes públicos en el art. 67 inc. d) de la misma ley 10.430; que resulta irrelevante que el empleado, además del título en miras al cual ha sido designado, tenga otros distintos extraños a los fines...

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