Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002084/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2084/2015/CA2 - Orden 12.868 LARCADE POSSE, RAMÓN PÍO c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 S.M., 1° de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos interpuestos y fundados por ambas partes, contra la sentencia de fs. 205/211, aclarada a fs.

    222/223, que hace lugar parcialmente a la acción, en cuanto ordena “a la Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura de las prestaciones [de] escolaridad en Instituto Santa Ethnea, terapia ocupacional, acompañamiento terapéutico, psicopedagogía, psicología con orientación en T[C]C, tratamiento neurolingüístico y la provisión de los medicamentos Fortisip Estándar y Ciprovit Cálcico, según las pautas que indiquen los especialistas que asisten al hijo del actor”, con “costas a la demandada”. Mientras que, la rechaza respecto de las prestaciones que son cubiertas al 100%, esto es, “maestra integradora”

    y “medicamento Rubifem 100 mg. (Metilfenidato)”, Fecha de firma: 01/12/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26927499#163668405#20161202100958812 también lo hace por los “traslados a las terapias”, que “vienen siendo cubiertos en un todo de acuerdo con lo previsto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas a Favor de las Personas con Discapacidad”, y por “la cobertura integral (100%)

    del apoyo psicológico para su hijo mayor F.L.M., quien asiste a dos sesiones semanales de terapia psicológica, y para los propios amparistas, quienes asisten a una sesión de terapia psicológica semana[l]”, con “costas por est[a]

    porción de la pretensión […] a la actora vencida”.

    Hay réplica de la accionante y del Ministerio Público de Menores e Incapaces [cfr. fs. 213, 219/219vta., 225, 226, 227/228, 234/246vta., 247, I) y II), 248/250, 252/253, 254; art. 498, 6), CPCC].

  2. Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que el menor V.R.L.M., de 9 años, es afiliado de OSDE Binario, bajo el n. 61 583524 3 04, y que el Ministerio de Salud [Junta Evaluadora del Servicio Nacional de Rehabilitación n. 10] certifica su Fecha de firma: 01/12/2016 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26927499#163668405#20161202100958812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2084/2015/CA2 - Orden 12.868 LARCADE POSSE, RAMÓN PÍO c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 discapacidad por “Trastorno generalizado del desarrollo no especificado. Perturbación de la actividad y de la atención”, con orientación prestacional en “Rehabilitación - Prestaciones Educativas - Transporte”, y validez hasta el 2 de diciembre de 2018 [cfr. fs. 70, 72, 75/75vta. y 78].

    En segundo lugar, el 6 de marzo de 2015, la médica pediatra, Dra. C.M.B. [MN 103216 - MP 56417], en función del diagnóstico de “TGD no especificado”, le indica “acompañamiento terapéutico 6 hs. semanales”, “tratamiento neurolingüístico 2 sesiones semanales”, “psicopedagogía 6 sesiones semanales”, “psicología con orientación TCC 6 sesiones semanales” y “terapia ocupacional 2 sesiones semanales”, además, señala en todas esas prescripciones que “por la patología del niño es imprescindible que continúe con las terapias y los profesionales que lo atendieron hasta la actualidad”. En esa fecha, Fecha de firma: 01/12/2016 3 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26927499#163668405#20161202100958812 la citada profesional también prescribe “F.S. lata polvo x 800 gr sabor neutro 2 latas/mes” y “Ciproheptadina Clorhidrato + asoc.

    Ciprovit Cálcico jarabe 40 mg/100ml 120ml 1=uno x mes” por “Desnutrición. TGD no especificado” [cfr.

    fs. 92, 94, 95, 96, 97, 98 y 99].

    En tercer lugar, del intercambio epistolar se desprende que el padre del menor, el 18 de marzo de 2015, intima a la accionada a la cobertura integral, entre otras, de las predichas terapias. La demandada responde que no se puede dar curso a la solicitud de acompañante terapéutico y, respecto de las restantes peticiones, que “su hijo puede acceder a la cobertura total de las prestaciones que le fueran indicadas siempre que sean llevadas a cabo por los prestadores contratados por la obra social”, o bien, “continuar recibiendo los reintegros previstos en su plan de cobertura tal como ocurre desde hace años”; a lo cual, el progenitor del niño contesta que “es totalmente desaconsejable […] el cambio de profesionales con los cuales ya ha creado un vínculo” [cfr. fs. 81, 83, 84 y 116/117].

    Fecha de firma: 01/12/2016 4 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26927499#163668405#20161202100958812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2084/2015/CA2 - Orden 12.868 LARCADE POSSE, RAMÓN PÍO c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 En cuarto lugar, el 1° de abril de 2015, el Colegio Santa Ethnea “hace constar que V.R.L.M.

    es alumno regular de 2° año del establecimiento […] y concurre a clase en el turno mañana” [cfr.

    fs. 85 y 88/91].

    En quinto lugar, el 4 de mayo de 2015, el sr. R.P.L.P. y la sra. X.M.M., inician esta acción contra la Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE] para que “se reconozca cobertura integral, del cien por ciento (100%) respecto de los tratamientos terapéuticos y medicamentos indicados” [cfr. fs.

    47/57].

    En sexto lugar, el 7 de mayo de 2015, la antedicha Dra. B., en la esfera de su especialidad científica y responsabilidad profesional, insiste en que “se respete la continuidad de los tratamientos del niño […] con diagnóstico de TGD no especificado ya que resulta de vital importancia a fin de que no se vea Fecha de firma: 01/12/2016 5 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26927499#163668405#20161202100958812 afectada su salud ni la evolución que ha tenido en todo este tiempo con los tratamientos recibidos”

    [cfr. fs. 66].

    En séptimo lugar, el 22 de mayo de 2015, el juzgado resuelve “ordenar cautelarmente la cobertura integral de la prestación de terapia ocupacional, acompañamiento terapéutico, psicopedagogía, psicología con orientación en T[C]C y tratamiento neurolingüístico indicadas en los certificados médico[s] expedido[s]”; mientras que, desestima la cautela para la cobertura de “traslados a las terapias del niño junto con su madre”, “escolaridad en el Instituto Santa Ethnea”, “maestra integradora [apoyo a la integración escolar]” y “medicamentos Rubifem, Fortisip Estándar y Ciprovit Cálcico”.

    Pronunciamiento que fue apelado por la accionada y confirmado por este Tribunal [cfr. fs. 120/122 de este legajo y fs. 172/175 del incidente acollarado].

  3. En función del recurso de la demandada, contra la sentencia que hace lugar en forma parcial a la acción, liminarmente, corresponde destacar que es consolidada doctrina Fecha de firma: 01/12/2016 6 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26927499#163668405#20161202100958812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2084/2015/CA2 - Orden 12.868 LARCADE POSSE, RAMÓN PÍO c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental [Fallos, 316:479; 323:3229; 329:1638, entre otros].

    Con ese límite significativo del lenguaje legal, el derecho a la salud, en general, es uno de los modos de protección de la vida, ya que es imprescindible para el ejercicio de la autonomía o libertad personal [arts. 14 bis, 19, 28, 31, 33, 43 y 75, 19), regla 1, 22) y 23), C.. Nacional; arts. 10, 3), 11, 1), 12, 1) y 2.a), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1) y 24, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1, 7, 11, 16 y 18, Declaración Americana de Fecha de firma: 01/12/2016 7 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26927499#163668405#20161202100958812 los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3 y 25, 1) y 2), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 4, 1), 5, 1), 8, 1), 19 y 25, 1), Convención Americana sobre Derechos Humanos].

    Sumamos las reglas especiales más concretas de la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” [ley 26.378], que tiene el propósito de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad” [art. 1]. A tal fin, establece que se “tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños […] con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás” [art. 7, 1)], destacando que en “todas las actividades relacionadas con los niños […] con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño” [art. 7, 2)]; así, reconoce el “derecho a que se respete su integridad física y mental” [art. 17] y a...

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