Sentencia nº DJBA 151, 194 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente C 54818

PonenteJuez SAN MARTIN (MA)
PresidenteSan Martín-Mercader-Laborde-Negri-Pisano-Ghione-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En este juicio de daños y perjuicios promovido por J.C.L. por sí y en representación de su hijo, entonces menor de edad, C.E.L., la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., S. Primera, revocó el fallo de primera instancia y condenó a O.L.F. y a la citada en garantía "Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda." a abonar a C.E.L. $ 8500 y a J.C.L. $ 375, con más los intereses que indica (v. fs. 212/216 vta.; 174/176 vta.).

Los vencidos impugnaron el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en fs. 222/227 vta.

El de nulidad -único sobre el cual debo expedirme- se funda en la violación del artículo 156 de la Constitución de la Provincia en cuanto la Cámara omitió el tratamiento de su defensa referida a la insuficiencia de la expresión de agravios.

Señalan que al contestar este escrito advirtieron "la conducta contradictoria, dogmática y vacilante del actor" al considerar probada una versión de los hechos insostenible y en contraste con la prueba de autos, lo que no fue atendido por el Tribunal.

Considero que asiste razón a los recurrentes.

En efecto, la Cámara omitió el tratamiento de la insuficiencia de la queja manifestada por aquéllos en fs. 201 y vta. Así ello, de acuerdo con la doctrina de esa Corte en la causa Ac. 40.818, sent. del 12 de marzo de 1991, correspondería acoger el recurso de nulidad declarando nula la sentencia impugnada.

Así lo dictamino.

La Plata, 29 de abril de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., L., N., P., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.818, "L., J.C. contra F., O.L.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda, con costas.

Se interpusieron, por el apoderado del demandado y de la aseguradora citada en garantía, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte, resolvió plantear y votar las siguientes siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    Plantéase por el apelante el varias veces debatido tema de la anulación de la sentencia de la alzada que no trata la petición de deserción del recurso de apelación por incumplimiento de lo establecido por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Al respecto he de limitarme a transcribir lo expuesto por el doctor M. en la última de las sentencias del Tribunal en que se ha decidido...

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