Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Octubre de 2010, expediente 48.534

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.-

Y VISTO

El expediente registro de Cámara N° 48.534 caratula do:

M.Á.E.M., L.G., C.A., B.O. s/ Infracc. Ley 26.364

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia R.S.P.; del cual RESULTA

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 915/940 y vta. por la Defensa técnica de G.A.L. contra la resolución de fs. 638/691 y vta. de fecha 8 de abril del corriente año, mediante la cual la instructora dispone dictar auto de procesamiento con prisión preventiva respecto del encausado por USO OFICIAL

    encontrarlo prima facie responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 145 bis (trata de personas mayores) agravado por los incisos 2° y 3° en concurso real con el art. 145 ter (trata de menores) agravado por los incisos 3° y 4° todos ,

    del C.P. reformados por Ley 26.364, mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cien mil ($100.000).

  2. - Para así resolver, la Juez de la anterior instancia, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas a L., refiere a los elementos probatorios (declaraciones testimoniales de las presuntas víctimas, prueba documental y de informes, etc.) que a su criterio justifican la existencia de un supuesto de explotación laboral de trabajadores –mayores y menores de edad– por parte del responsable de la firma comercial “AGROCOSECHA ARGENTINA S.R.L”

    (empresa de servicios tercerizadora de la actividad de mano de obra rural, en el caso, para la recolección de aceitunas en la finca “Compañía del Valle Central” en la provincia de Catamarca), y consecuentemente, el procesamiento dispuesto en relación al encausado.

    En tal sentido, señala las particularidades del caso en estudio,

    considerando que “… opera en cada provincia y/o localidad una persona que conforme se desprende de las constancias de las testimoniales ya referenciadas,

    (…) con engaños de expectativas de trabajo altamente remunerado conforma (CAPTA) el contingente que es sacado del lugar de origen de los trabajadores y que son enviados (TRASLADO) sin conocimiento de parte de éstos de cuál es el destino certero y en el cual una vez arribados son acogidos y explotados contra su voluntad por el imputado G.L.…” (fs. 688).

    Refiere en ese contexto –tras el análisis de elementos agregados a la causa– a la situación de las presuntas víctimas y a las condiciones de trabajo de las mismas, circunstancias que la llevan a considerar que “… la explotación a que se encuentran sometidas y no solo en cuanto al engaño sobre el cual se encuentran inmersas, sino también a consecuencia del alto grado de vulnerabilidad de las víctimas, es aprovechado por el autor delictual…”,

    destacando en tal sentido que los trabajadores “…quedan bajo el poder discrecional y absoluto de aquellos a quienes tienen sobre ellas el dominio y la exclusividad de la explotación laboral, lo cual conforma sin dudas, en la práctica una relación de dependencia o poder, que en el sub judice, lo ejercía plenamente el encartado de autos G.L.” (fs. 689 y vta.).

    Por lo demás, la magistrado a quo entiende que: “… la libertad individual que el delito de trata intenta mantener incólume, se ha visto quebrada en las personas de las víctimas rescatadas, tanto en su faz de libertad física (ambulatoria o de movimientos) como psíquica (actuación sobre la voluntad del sujeto pasivo)…”, concluyendo en que el imputado L. “… ha operado y maquinado los medios de materialización del delito que oportunamente se le imputara…” (fs. 690 vta.).

  3. - Que a fs. 915/940 y vta. la Defensa técnica de G.A.L. deduce recurso de apelación contra la resolución dictada en los términos arriba expuestos.

    Motiva tal impugnación señalando, en primer lugar, los vicios intrínsecos del auto de procesamiento recurrido (falta de la descripción somera de los hechos típicos imputados, omisión de fundamentación de la prisión preventiva, falta de fundamentación respecto del embargo imputado, y falta de congruencia entre la indagatoria y el auto de procesamiento con prisión preventiva), como los yerros que –a su criterio– invalidan el procedimiento (1. Nulidad de las actuaciones en ajena jurisdicción territorial: falta de urgencia, falta de aviso al Juez Federal de Catamarca del resultado de las tareas investigativas realizadas en su jurisdicción, carencia de autoridad pública de los funcionarios policiales chaqueños para realizar investigaciones en la provincia de Catamarca, nulidad del secuestro de una requisa no ordenada, 2. Nulidad del hecho intimado en la indagatoria).

    Posteriormente, y en forma subsidiaria al planteo de nulidades reseñadas, el recurrente solicita el reexamen de los fundamentos del procesamiento dictado y su revocación.

  4. - Concedido el recurso intentado, las presentes actuaciones se radican en esta instancia. Notificadas las partes e impreso el trámite de ley, a fs. 1023 se agrega escrito del Sr. Fiscal General por el cual manifiesta su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por Defensa de L., obrando a Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    fs. 1470/1480 y vta. el respectivo memorial presentado por el recurrente en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac. Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N° 1152/08, conforme la opción manif estada en tal sentido en el escrito de fs. 1021.

    En dicho informe, el representante legal del imputado aclara los alcances actuales del recurso oportunamente intentado, reiterando en lo sustancial los fundamentos que motivaran nulidades basadas en la falta de descripción somera de los hechos típicos imputados y al falta de fundamentación del embargo dispuesto, solicitando asimismo el amplio reexamen por este Tribunal de los fundamentos del procesamiento dictado.

  5. - Quedan de tal forma las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en primer término, esta Alzada considera necesario USO OFICIAL

      señalar que algunas de las nulidades intentadas por la Defensa del encausado al momento de la interposición del recurso venido a conocimiento, han devenido de tratamiento abstracto a la fecha. Así lo resolvió este Tribunal –mediante Sentencia Interlocutoria N° 141 de fecha 01/06/2010, registra da en el Folio 303, Tomo VII,

      Año 2010 del Libro de Fallos de la Secretaría Penal– en el caso de la nulidad sustentada en la omisión de fundamentación de la prisión preventiva, al haber sido G.A.L. oportunamente excarcelado.

      Asimismo y en relación a las nulidades interpuestas por la Defensa vía incidental –ingresadas a esta instancia por apelación y que tramitaron en el expediente N° 48.558 del registro de esta Cám ara–, donde el recurrente reitera en su totalidad el planteo respecto de la existencia de presuntos vicios vinculados al procedimiento, es de resaltar que en fecha 21/09/2010 se dictó la Sentencia Interlocutoria N° 258 (registrada en el F olio 596, Tomo VII, Año 2010 del Libro de Fallos de la Secretaría Penal), mediante la cual esta Alzada declaró

      desistido el recurso oportunamente interpuesto en los términos de la normativa procesal modificada por Ley 26.374.

      Que, habida cuenta de lo expuesto y sin perjuicio de los planteos nulificatorios reiterados en la oportunidad prevista en el art. 454 del C.P.P.N., este Tribunal entiende pertinente el análisis de las cuestiones decisivas en orden a la correcta solución del presente caso.

      Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha referido que “Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos” (Fallos: 276:133; 280:320; 306:444, entre otros).

    2. En ese orden de ideas, hemos de señalar que una exhaustiva lectura de las piezas que conforman este extenso legajo y el detenido examen de los cuestionamientos deducidos por el recurrente, permiten a esta Alzada disentir con los argumentos expuestos en la anterior instancia, los...

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