Sentencia nº DT 1998 A, 554 - LLBA 1997, 1254 - AyS 1997 IV, 424 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente C 59900

PonenteJuez HITTERS (MA)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Ghione-Salas-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.900, "L., A.A.S. contra E.S.E.B.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. A raíz de haberse detectado irregularidades en la empresa y luego de un sumario interno, la demandada formuló una denuncia penal —en la que quedó involucrado el actor— y remitió a éste un telegrama de despido cuyos términos transcribo: "HABIENDO FINALIZADO LA INVESTIGACION REALIZADA POR ESTA EMPRESA CON MOTIVO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA ADULTERACION DE COPIAS DE RECIBOS OFICIALES EN LA SECCION ATENCION CLIENTELA DE LA SUCURSAL MERCEDES HALLANDOSE ACREDITADAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURAN UN PERDIDA DE CONFIANZA EN SU PERSONA REFERIDAS ESPECIFICAMENTE A SU LABOR DE CONTRALOR LO EXPUESTO CONSTITUYE UNA INJURIA LABORAL QUE IMPIDE LA CONTINUACION DEL VINCULO DE TRABAJO QUEDA USTED DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA HABERES A SU DISPOSICION" (sic., v. fs. 8).

    La causa penal concluyó con el sobreseimiento definitivo del aquí actor (v. fs. 440/442, fotocopias causa penal agregada por cuerda) porque no quedó acreditada su responsabilidad penal en los delitos investigados.

  2. Con tales antecedentes, el accionante demandó la reparación de los daños y perjuicios que sostuvo le había provocado la actitud de su empleadora. Reclamó agravio moral, daño físico y pérdida de chance (v. fs. 12/28).

    El juez de primera instancia hizo lugar a ella y por todos los rubros reclamados.

  3. La Cámara de Apelación confirmó la decisión en cuanto al progreso de la pretensión aunque limitó el resarcimiento a la reparación del daño moral. Lo hizo con apoyo en reiterada doctrina de esta Corte según la cual puede responsabilizarse al empleador si con motivo o en ocasión de la extinción del contrato de trabajo se comete...

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