Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Mayo de 2015, expediente FSA 041000340/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “LAPACO, A.V. c/

ANSES s/impugnación de acto administrativo” Expte.

Nº FSA41000340/2010/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2).

ta, 12 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada por la Anses en el presente resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente:

    A., D. c/ ANSES s/reajustes varios

    , expte. N°

    41000235/2011 (Juzgado Federal de Jujuy N° 2), sent. del 21-10-

    2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

  2. - Defecto legal: En relación a la excepción de defecto legal, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en la redacción de la demanda, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

    Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley de rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio del demandante (inc. 1), con el nombre y domicilio del demandado (inc. 2), designa la cosa demandada, ya que especifica que el objeto de la pretensión es obtener la correcta liquidación de los haberes, impugnándose la Resolución Administrativa RNT-B00527 denegatoria de su reclamo de reajuste de haberes (inc. 3), explicando los hechos en que se funda (inc. 4), invocando -contrariamente a lo sostenido por la recurrente- el derecho en virtud del cual obtuvo su beneficio jubilatorio -ley 24.241- y la jurisprudencia que considera aplicable.

    Asimismo, los defectos invocados por la apelante en cuanto a que no se ha precisado el perjuicio económico alegado, cabe señalar que al respecto la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha señalado que resulta “…absurdo pretender que quien...

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